Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 373, de 08.09.2005
RECLAMO Nº 14, DE 17.01.2005
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 6340037916-7, DE 03.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 121, DE 11.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Los Oficios Ordinarios Nºs 795, de 21.07.2005 y 544, de 01.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a unos viscógrafos solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 6340037916-7, de 03.01.2005.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió conceder el trato preferencial invocado indicando que el recurrente aportó Certificado de Origen Nº 005361, de 22.12.2004, en circunstancias que el número correcto es 16309, de 22.12.2004. El señalado en el fallo aludido corresponde a un número de control de formulario asignado por la entidad certificadora.
Que, por tanto, y
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.-ACLÁRASE que el Certificado que acredita el origen de las mercancías es el Nº 16309, de 22.12.2004.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 121, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil Bravo, en representación de NOBLE EQUIPMENT & SERVICE S.A., RUT 96.943.280-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 005361 emitido por
2.Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 38,00 KB., conteniendo viscógrafo para medir viscosidad, uso industrial, clasificado en
3.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.Que, la fiscalizadora señora Mariana Chinchón R., en su Informe Nº 010, de fecha 03.02.2005, a fojas diez, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.