Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 375, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 201, DE 25.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3930072580-9 DE 29.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0223, DE 30.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 994, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 223, DE 30 MAYO 2005

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Patricio Larrañaga K., en representación de IND. Y COM .TALINAY LTDA., RUT 89.680.300-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3930072580-9 de 29.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno,  rola el Certificado de Origen Nº 0687, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Río Grande do Sul, Centro das Industrias do Estado do Río Grande do Sul, Brasil autorizado con fecha  22.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 21 bultos con 749,00 KB, conteniendo fieltro, renner-f, esp. 12Mm, dens. 0,30gr/cm3, de lana, sin impregnar recubrir ni estratificar, clasificado en la Partida Arancelaria 5602.2100, por un valor Fob de US$ 4.620,00 y Cif de US$ 5.791,00, detallado en Factura Nº 6699 de fecha 17.12.2004, emitida por FELTROS RENNER LTDA., Rua Frederico Mentz, 1453,  Porto Alegre, RS, Brasil, de fojas cinco y seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35) a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas Villalobos, en su Informe Nº 44 de fecha 09.03.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem; 

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3930072580-9 de 29.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K., en representación de IND. Y COM TALINAY LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Patricio Larrañaga Katalinic.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.