Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 380, de 21.09.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 13, DE 14.01.05,

DE ADUANA DE METROPOLITANA.

DIN IMPORT. CTDO. NORMAL Nº 4060042909-6, DE 05.01.05. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 13.05.05.

FECHA NOTIFICACION: 23.06.05

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe Nº 56, de Subdepartamento Laboratorio Químico de la D.N.A. y las Notas Explicativas del Capítulo 34.

 

CONSIDERANDO:

Que, se reclama a fs. trece (13), la clasificación arancelaria declarada por Agente de Aduanas y aceptada por el Servicio en DIN del epígrafe, que rola a fs. uno (1), por la que se solicitó a despacho:

1 Pallet con 389 KB y 350 KN  con producto declarado como sigue: “CIP 52426685; Insecticida preparado; Supa Link; Líquido, envase de 1 Lt; Uso agrícola. Código arancelario: 3808.1010.”

Que, según expone Despachador, al momento de digitar el código de identificación del producto (CIP) que mantiene en su base de datos, ésta arrojó como descriptor insecticida, debiendo ser Agente Tensoactivo Catiónico, clasificado en la posición arancelaria 3402.1290.

 

Que, el informe evacuado por fiscalizador, que rola a fs. dieciséis, es favorable.

 

Que, como medida para mejor resolver, este Juez Director Nacional dispuso oficiar, a fs. treinta (30), al Subdepartamento Laboratorio Químico, de la Dirección Nacional de Aduanas para que emitiese informe técnico arancelario sobre la materia consultada.

 

Que, dicho Subdepartamento, por Informe Nº 56, de fs. treinta y uno a treinta y treinta y dos (31 a 32) comunica que, ante falta de muestra del producto y que interesados no entregaron composición del producto, por ser secreto de fabricación, la información debió recabarse de hojas técnicas y de internet.

 

Que, acorde a lo anterior, SUPA LINK es un producto líquido de color verde claro, se adiciona como materia prima en la formulación de fertilizante foliar líquido “Basfoliar Ca SL”, en proporción de 1% como surfactante y agente crioscópico, mejora las propiedades del producto final, por cuanto permite:

S       optimizar la compatibilidad con fitosanitarios;

S       lograr mejor recubrimiento por parte del producto en la hoja;

S       ayuda a disolver sales de los disolventes y los productos químicos del aerosol    que precipitan;

S       separa los elementos atrapados en reacciones inorgánicas, permitiendo disponibilidad individual de nutrientes, optimizando la dispersión.

Se presenta en envases plásticos de 1 L.

 

Que, según información proporcionada por interesados, SUPA LINK es un agente surfactante (tensoactivo), constituido por un compuesto químico aminado. Corresponde a un agente tensoactivo no iónico, por lo que su clasificación arancelaria procede por la partida 3402.1390.

 

Que, en mérito de lo expuesto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase fallo de primera instancia.

 

2.-Clasifíquese al producto denominado comercialmente como “Supa Link”, en envase plástico de 1 litro, que corresponde a un agente tensoactivo no iónico, por la partida 3402.1390 del arancel aduanero.

 

3.-Aplíquese artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

            Anótese y comuníquese.

 

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0185, DE 13 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza R., en representación de los Sres.  BASF CHILE S.A., RUT. Nº 80.043.600-1, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4060042909-6, de fecha 05.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada DI. un bulto por 389,00 KB conteniendo insecticida preparado "Supa Link", uso agrícola, clasificado en la partida arancelaria 3808.1010, por un valor total Fob US$ 1.410,23 y Cif de US$ 3.288,50, amparado por Factura Nº 57222, de fecha 21.12.04, emitida por Liquid Fetiliser Pty Ltd T/As Agrichem, de Nueva Zelandia;

 

Que, el recurrente señala que al momento de ingresar el código CIP 52426685 su base de datos arrojó como descriptor insecticida clasificado en la Partida Arancelaria 3808.1010, debiendo ser un agente tensoactivo cationico cuya partida es 3402.1290, como lo señala la factura y hoja de seguridad que se adjuntan, y por lo tanto no requiere Vº Bº del SAG;

 

Que, el fiscalizador en aforo documental, señaló en la declaración que se encuentra pendiente por S.A.G., para muestreo y análisis en depósito particular;

 

Que, se adjunta Hoja de datos de seguridad de Basf, en relación al producto "Supa Link", la cual indica que su nombre químico es “Ester ácido orgánico Poliamines”, no se encuentra clasificado como peligroso según los criterios de Woksafe Australia, el cual es utilizado en la formulación del fertilizante foliar líquido Basfoliar Ca SI, en proporción del 1% como surfactante y agente crioscópico, es decir, como anticongelante permitiendo un mejor recubrimiento por parte del producto en la hoja y soportar además, mayores temperaturas de hasta –27ºC en su almacenamiento, agregando que este producto no es un fertilizante foliar, es un coadyuvante que se emplea como excipiente inerte en la formulación de éstos;

 

Que, el Profesional señor Hernán Torres U., en su Oficio Nº 24, de fecha 02.02.05,  señala que revisados los antecedentes y lo declarado por el recurrente, estima procedente el cambio de partida solicitado;

 

Que, conforme a lo anteriormente señalado, es procedente autorizar el cambio de clasificación arancelaria a la partida 3402.1290, del Arancel Aduanero;

  

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la clasificación arancelaria declarada en la Declaración de Ingreso Nº 4060042909-6, de fecha 05.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza R., en representación de los Sres. BASF CHILE S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía en la partida 3402.1290.

 

3.-FORMULESE infracción reglamentaria Artord.173º.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.