Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 382, de 21.09.2005
RECLAMO Nº. 210, DE 15.03.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630131706-3 DE 24.02.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0184, DE 13.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0889, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 13 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de CARTULINAS CMPC S.A., RUT. 96.731.890-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 57/04/35/02662, emitido por STD IND. E COM. DE EQUIPAMIENTOS LTDA., SERTAOZINHO SP BRASIL, autorizado con fecha 15.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 23,00 KB., conteniendo tranmisor de presión std-f, completo, para uso en máquina papelera, clasificado en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que,
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afectos a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.