Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 396, de 06.10.2005

RECLAMO Nº. 265, DE 16.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100227970-1 DE 04.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0254, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1040, de fecha 02.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                    

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0254, DE 14 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100227970-1 de 04.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno y dos rola Certificado de Origen Nº 01128, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 06.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 18,50 KB, conteniendo contactores eléctricos de tensión 110-127 volts, para protección, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4910, por un valor Fob de US$ 922,25 y Cif de US$ 1.037,46, detallados en Factura Nº 5510103384502A de fecha 29.03.2005, emitida por SIEMENS LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar  con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho y nueve);

 

4. Que, el funcionario señor Raúl Serey Varas, en su Informe S/N de 08.06.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible ­acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100227970-1 de 04.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.