Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 397, de 06.10.2005

 

RECLAMO Nº 263, DE 16.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100227968-K DE 04.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0250, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1039, de fecha 02.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA aplicando las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur sólo a los ítems 1, 2, 3 y 6 de la factura N° 5510103384545A.           

                                     

2.-MANTENGASE REGIMEN GENERAL  para el resto de los ítems de la factura señalada.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 
 
 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0250, DE 14 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100227968-K de 04.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01129, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 06.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 23,20 KB, conteniendo contactores eléctricos de tensión 24V/50-60HZ.  Para protección, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4910, por un valor Fob de US$ 1.040,15 y Cif de US$ 1.155,38, detallados en Factura Nº 5510103384545A de fecha 29.03.2005, emitida por SIEMENS LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);

 

4. Que, la funcionaria señora Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 192 de fecha 07.06.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem, para los ítems 1, 2, 3 y 6 de la Factura citada anteriormente;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100227968-K de 04.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA., para los ítems 1, 2, 3 y 6 de fa factura mencionada,

 

3.-MANTÉNGANSE en el régimen general los items 4 y 5 de la factura.

 

4.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.