Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 397, de 06.10.2005
RECLAMO Nº 263, DE 16.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100227968-K DE 04.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0250, DE 14.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1039, de fecha 02.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA aplicando las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur sólo a los ítems 1, 2, 3 y 6 de la factura N° 5510103384545A.
2.-MANTENGASE REGIMEN GENERAL para el resto de los ítems de la factura señalada.
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0250, DE 14 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01129, emitido por
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 23,20 KB, conteniendo contactores eléctricos de tensión 24V/50-60HZ. Para protección, clasificados en
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4. Que, la funcionaria señora Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 192 de fecha 07.06.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem, para los ítems 1, 2, 3 y 6 de
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA., para los ítems 1, 2, 3 y 6 de fa factura mencionada,
3.-MANTÉNGANSE en el régimen general los items 4 y 5 de la factura.
4.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.