Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 399, de 06.10.2005

                                                          

RECLAMO Nº. 281, DE 20.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100231098-6 DE 26.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0294, DE 30.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1087, de fecha 12.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 16 (Diez y seis), se cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125, 126 y 174, ya que el fallo es de fecha 30.06.2005, fecha en que rige  el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 16 (Diez y seis),  los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.        

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

                                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 294, DE 30 JUNIO 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-k, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100231098-6 del 26.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 3,90 KB, conteniendo módulo de comunicación, Siemens, para sistema de automatización, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090, por un valor Fob US$ 2.200,40 y Cif US$ 2.310,86, detallado en Factura Nº 551010399498A, de fecha 18.04.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 30%.

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01481, emitido por la Fedeacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Informe Nº 235, de fecha 01.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

   

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº  4100231098-6 del 26.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 4,20% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.