Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 400, de 06.10.2005

 

RECLAMO Nº. 238, DE 20.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040161977-8 DE 11.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0175, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 993, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

           
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 175, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de FULL PAK S.A., RUT 96.712.570-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3040161977-8 de fecha 11.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº CH SP004976/05, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 04.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 358,00 KB, conteniendo máquina para ensayos, capacidad 500 Kgf, de metal, clasificada en la Partida Arancelaria 9024.1000, por un valor Fob de US$ 15.893,85 y Cif de US$ 16.480,23, detalladas en Factura Nº 001/005 de fecha 25.02.2005, emitida por KRATOS EQUIPAMENTOS INDUSTRIAIS LTDA., de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35) a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas siete);

 

4.-Que, el Profesional señor Hernán Torres Ubilla, en su Informe Nº 64, de fecha 05.05.2005, a fojas diez, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder  a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040161977-8 de fecha 11.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de FULL PAK S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-Devuélvase lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne Vargas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.