Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 404, de 06.10.2005

RECLAMO Nº 228, DE 08.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2460137884-8 DE 17.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0176, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.

 

 

VISTOS:

                                                                      

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1008, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 176, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de SOC. COMERCIAL PROSPER STORES LTDA., RUT  77.809.230-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460137884-8 del 17.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº NH0240, emitido por la  Federacao das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul Centro das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, Brasil, autorizado con fecha 04.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas tres, cuatro y cinco, que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 32 bultos con 420,00 KB, conteniendo zapato para dama, bota para dama y botín para dama, clasificados en las Partidas Arancelarias 6403.9993 para el ítem uno y 6403.9193, para los ítems dos a ocho, por un valor Fob total de US$ 5.101,50 y Cif de US$ 5.428,29, detallados  en Factura Nº 00100/05 de fecha 03.03.2005, emitida por OUT LET STORE COM. Exp. E Imp. de CALCADOS LTDA., de fojas siete, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve y diez);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Juan Carlos Cunazza Donoso, en su Informe S/N de fecha 22.04.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0,84% de Advalorem.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460137884-8 de 17.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación del SOC. COMERCIAL PROSPER STORES LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.

 

3.-Devuélvase lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del  Despachador señor Hernán Tellería Ramírez

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.