Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 405, de 06.10.2005
RECLAMO Nº 224, DE 04.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2460136285-2 DE 25.02.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0183, DE 13.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1009, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 183, DE 13 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de PFIZER CHILE S.A., RUT 96.981.250-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 38/05/35/0182, emitido por Laboratorios Pfizer Ltda., GUARULHOS SP - Brasil, autorizado con fecha 24.02.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 28,00 KB, conteniendo antifúngico, voriconazole, ampollas, intravenosa, clasificado en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que, el Fiscalizador señor César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 101 de fecha 15.04.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.