Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 415, de 09.11.2005

RECLAMO Nº. 336, DE 20.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3320031943-0, DE 22.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 398, DE 03.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1095, de 15.09.2005, del Juez Director Regional  de Aduana  Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Importación N° 3320031943-0, de fecha 22.12.2004, se solicita a despacho, bajo el código arancelario 8708.9990,  un convertidor de torque para sistema de transmisión de cargador frontal marca Komatsu.

 

Que, mediante Denuncio N° 60649, de fecha 17.03.2005, se cuestiona la clasificación declarada señalando que corresponde la posición 8431.4990.

 

Que, el despachador reclama la clasificación determinada por el Fiscalizador en Denuncio 60649, señalando que para determinar el código declarado se consideró que se trata de un órgano idéntico a los de los vehículos automóviles de las Partidas N°s. 87.01 a 87.05 del Arancel Aduanero.

                                                                                 

Que,  manifiesta el despachador con relación al código arancel designado a la mercancía en la denuncia, “cabe señalar que las Notas Explicativas pertinentes a la Partida 84.31, comprende a las partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las Partidas N°s. 84.25 a 84.30”, indicando que además “un gran número de piezas u órganos de artefactos autopropulsados o automóviles no pueden clasificarse en la Partida 84.31, porque se trata de órganos idénticos a los de los vehículos automóviles no reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas o aparatos de las Partidas 84.25 a 84.30, que deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles”.

 

Que, el fiscalizador  en su informe a fojas 10 (diez), señala  que  “no es factible acceder a lo solicitado, en el sentido de confirmar el código arancelario indicado en la declaración por el agente de aduanas Sr. Juan Valdivia.”

 

Que, informa además, que la mercancía en cuestión corresponde a Convertidor de Torque, marca Komatsu, de acero, para Sistema de Transmisión de “Cargador Frontal”, por lo tanto dicho sistema indica uso exclusivo en un cargador frontal cuya clasificación corresponde al código arancelario 8429.5110 y sus partes y piezas se clasifican en la Partida 84.31, confirmando la clasificación del denuncio, esto es, Posición 8431.4990.

 

Que, a fojas 11 (once), el señor Juez Director Regional solicita mediante resolución y como medida para mejor resolver, la folletería y catálogo del ingenio cuestionado.

 

Que, a fojas 15 (quince) se detallan las especificaciones técnicas del cargador frontal Partida 84.29 y se señala que la transmisión cuenta con un convertidor de torque y a fojas 17 (diez y siete) se detallan las especificaciones técnicas de un camión volquete automotor Partida 87.04, indicándose en dicho catálogo que la transmisión también cuenta con dicho convertidor, elementos aportados por el Despachador conforme a lo solicitado como punto de prueba.

 

Que, el Juez Director Regional  señala en el punto 4, a fojas 21 (veinte y uno), de los considerandos de la resolución de Primera Instancia que, la Partida 84.29 incluye cargadores frontales, cuyas partes se encuentran incluidas en la Partida 84.31 (Notas Explicativas del Sistema Armonizado, página 1307), salvo las normas de uso general sobre partes.

 

Que, indica en la misma foja 21, numeral 7, de los considerandos que, la partida 8708 incluye las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, donde se excluyen los cargadores frontales autopropulsados, y las partes sólo se incluyen en 8708 si son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a ésta clase de vehículos  y que no estén excluidos por las Notas de Sección XVII (Página 1543).

 

Que, por último en la parte resolutiva, a fojas 22 (veinte y dos), el Juez Director Regional Aduana Metropolitana confirma el cambio de clasificación arancelaria efectuada por el fiscalizador en la Declaración de Ingreso N° 3320031943-0, de fecha 22.12.2004.

 

Que se trata de una importación de un convertidor de torque para transmisión para cargador frontal identificado en factura N° TB472, de Komatsu Ltd.

 

Que,  el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse  Edición 1987, define el convertidor de torque o de par como: “Mecán. Convertidor de par, aparato para transformar el par motor entre el árbol conductor y el árbol conducido, o sea para hacer variar la desmultiplicación del esfuerzo que  transmite el motor a la máquina por él accionada.

El convertidor de par más común es un dispositivo hidráulico que sirve de cambio de

velocidades progresivo especialmente para automóviles. Consiste esencialmente en

un carter lleno de aceite, que contiene una rueda de álabes (bomba) fijada en el extremo del árbol del motor, varias coronas de aletas fijas y varias turbinas montadas sobre el árbol  conducido (transmisión). Cuando el árbol  motor arrastra la bomba, las paletas de ésta proyectan el aceite hacia las de las turbinas. Éstas  entran, por consiguiente, en rotación, aunque lentamente, porque han de vencer la resistencia necesaria para poner el vehículo en marcha. Pero, a medida que va disminuyendo esta resistencia, las turbinas aumentan su velocidad y acaban por tirar tan rápidamente como la bomba. La velocidad deseada se alcanza así, progresivamente, sin necesidad de cambiar las marchas.”

 

Que, las notas de Partida 84.31 (Página 1472) señalan “Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.

 

Un gran número de piezas u órganos de artefactos autopropulsados o automóviles no pueden clasificarse aquí:

 

a) Bien porque son objeto de una especializacialización en la Nomenclatura, tales como los muelles o ballestas de suspensión  (p.73.20), los motores (ps. 84.07 u 84.08) o los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque (p.85.11).

b) O bien, porque se trata de órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30, que deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles, como en el caso de las ruedas o del equipo de dirección o de freno (p. 87.08).

 

Que, a su vez, las notas explicativas de la Partida 87.08 (Página 1739), señalan “Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

 

1°)   Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.

2°)   Que no estén excluidas por la Notas de la sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta sección).

 

Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:

D) Las cajas de cambio de cualquier tipo (mecánicas, supermultiplicadoras, preselectoras, electromecánicas, automáticas, etc.); los convertidores de par; los cárteres y tapas de cajas de cambio, los árboles (excepto los que constituyan partes intrínsecas del motor), los piñones, pestañas y engranajes móviles, etc."

 

Que, en el presente caso, el uso de este convertidor de torque o de par es de uso común en vehículos de distinto destino, tales como de transporte de personas, de carga o de movimiento de tierra.

 

Que, en atención  a la nota D) de las consideraciones de la Partida 87.08, el ingenio solicitado a despacho por Declaración de Importación N° 3320031943-0, de fecha 22.12.2004, se encuentra especificado en dicha Nota, por lo que el convertidor de torque se encuentra bien clasificado en el Código Arancelario 8708.9990, por lo que se tendrá que desestimar la Denuncia N° 60649, de fecha 17.03.2005.                                                        

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   REVOCASE  el fallo de Primera Instancia.

 

2.   CONFIRMASE clasificación consignada por el Despachador en Declaración de Importación N° 3320031943-0, de fecha 22.12.2004 en el ítem 1, en la posición arancelaria 8708.9990.

 

3.-  DEJASE SIN EFECTO Denuncio N° 60649, de fecha 17.03.2005.

                                                                                                                     

Anótese y comuníquese.

           

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 398, DE 03 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres KOMATSU CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.843.130-7, mediante la cual viene a reclamar el formulario de denuncia Nº 60649 formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3320031943-0, de fecha 22.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I.N. un bulto con 1.670,00 Kb., conteniendo convertidor de torque, marca Komatsu, para sistema de transmisión de cargador frontal, clasificado en la posición arancelaria 8708.9990, por un valor Fob US$ 23.643,99 y Cif de US$ 26.183,51, según factura Nº CL-WA1200TC01, del 19.11.04, emitida por Komatsu Ltd, de Japón.

 

2.-Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación efectuado a la D.IN., por cuanto se trata de un órgano idéntico a los de los vehículos automóviles de las Partidas 8701 a la 8705 del Arancel Aduanero, que en relación al código arancelario asignado a la mercancía en la denuncia, comprende a las partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las Partidas Nºs. 8425 a 8430, haciendo presente que un gran número de piezas u órganos de artefactos autopropulsados o automóviles no pueden clasificarse en la Partida 8431, porque se trata de órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas o aparatos de las Partidas arancelarias 8425 a 8430, que deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles, es decir por la partida arancelaria 8708.

 

3.-Que, se formuló denuncia Nº 60649, de fecha 17.03.05, por señalar erróneamente, a juicio del fiscalizador, la partida arancelaria de la D.I. Nº 3320031943-0, por tratarse de un set de convertidor de torque, para sistema de transmisión de cargador frontal cuya clasificación arancelaria procede por el ítem 8431.4990.

 

4.-Que, la partida 8429 incluye cargadores frontales, cuyas partes se encuentran incluidas en la partida 8431 (Notas Explicativas del Sistema Armonizado Página 1307) salvo las normas de uso general sobre partes;

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 094, de 06.07.05, indica que la mercancía en cuestión corresponde a un convertidor de torque, para sistema de transmisión de cargador frontal, de uso exclusivo de un cargador frontal cuya clasificación corresponde por la Partida Arancelaria 8429.5110 y sus partes se clasifican en la Partida Arancelaria 8431.

 

6.-Que, la partida 8431 incluye partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430, sin excluir ni incluir expresamente cajas de cambio destinadas a estos vehículos;

 

7.-Que, la partida 8708 incluye las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, donde se excluyen los cargadores frontales  autopropulsados, y las partes sólo se incluyen en 8708 si son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos y que estén excluidos por las Notas de Sección XVII (página 1543);

 

8.-Que, en el período de prueba se requirió acreditar que se trate de máquinas de la partida 8708.9990, para lo cual se acompañó catálogo de la mercancía; acorde a referencias proporcionadas en catálogo del Bien de Capital corresponde a parte de sistema de transmisión de cargador frontal, modelo WA1200-3, cuya clasificación procede por el ítem 8431.4990.

 

9.-Que, el elemento condicionador de ambas opciones de clasificación es la máquina a la cual está destinada a servir el correspondiente convertidor de torque, en esta DIN, un cargador frontal, como lo señala la factura comercial, resultando correcta la modificación del pedido efectuada por el fiscalizador;

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nº 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15º y 17º del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el cambio de clasificación arancelaria efectuada por el fiscalizador en la Declaración de Ingreso Nº 3320031943-0, de 22.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres. KOMATSU CHILE S.A.

2.-MANTENGASE denuncia formulada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.