Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 419, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 203, DE 04.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3510016965-5 DE 29.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0240, DE 03.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 990, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 240, DE 03 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic R, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3510016965-5 del 29.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 319,40 KB., conteniendo tarjetas inteligentes y plásticas, por un valor Fob US$ 7.045,44 y Cif US$ 8.268,86, detalladas en Facturas Nºs. 20040311, 20040312, 20040313, 20040314, 20040315 y 20040316, todas de fecha  15.12.2004, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%.

 

Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 78043504329, 78043504330, 78043504331, 78043504332 y 78043504333, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 20.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 093, de fecha 10.03.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510016965-5 del 29.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.