Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 422, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 174, DE 21.07.2005,

ADUANA SAN ANTONIO.

DI-DAPI Nº 3480025076-7, DE 16.05.2002.

DAPI Nº 3480024421-K, DE 10.04.2002.

CARGO Nº 115, DE 11.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 256, DE 18.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 256, DE 18 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 174/21.07.2005, interpuesta a foja uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de “INASEN LTDA”, impugna la formulación del Cargo Nº 115 de fecha 11.05.2005.

 

La Declaración de Ingreso, DAPI Normal Nº 3480024421-K/10.04.2002, a fojas seis (6).

 

La Declaración de Ingreso Importación abona Dapi Ctdo. Nº 3480025076-7/16.05.2002, a fojas cinco (5).

 

El Documento Portuario Unico (DPU) Nº2321098013/2002, a fojas trece (13).

 

El detalle de guías de despachos Inasen Ltda. control existencia de azúcar, a fojas quince (15).

 

Las fotocopias de Facturas y Guías de Despachos,  emitidas por la empresa INASEN LTDA., de fojas dieciseis (16) a noventa y cuatro (94).

 

La fotocopia de Factura Nº 00608/28.06.2002 extendida por la Empresa AGROCOMERCE SOCIEDAD ANÓNIMA a fojas cuatro (4).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas noventa y siete (97).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Abona Dapi Ctdo. Nº 3480025076-7/2002, cancelatoria de la DAPI Nº 3480024421-K/2002, se internan:

 

ITEM 1: 264.634,0000 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.90%, Grado 1, envasada en 5.280 sacos, mercancías llegada en 11 contenedores, y trasladada a depósito particular ubicado en Las Araucarias 9140 Quilicura en la ciudad de Santiago.

 

2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su retiro desde Zona Primaria, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación

 

3.-Que, rola en autos a fojas trece (13), el Documento Portuario Unico (DPU) Nº 2321098013 extendido por la empresa portuaria de San Antonio (EPSA), con el detalle de los contenedores y el peso total de la mercancía desembarcada y retirada desde puerto correspondiente a 264.634 Kb.

 

4.-Que, como consecuencia de una revisión a la empresa importadora “INASEN LTDA”, funcionario de esta Administración procede a formular Cargo Nº 115 de fecha 11 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo: ”En etapa de revisión a posteriores a la Empresa INASEN LTDA. Se detectó conforme al detalle de guías de despachos (control de existencia), una mayor cantidad de mercancía a la declarada en la Dapi Nº 3480024421-K/10.04.2002 cancelada con la Din NR 3480025076-7/16.05.2002, dando lugar a la formulación de cargo por derechos e impuestos dejados de percibir. Cantidad de mercancías 4.176,00 KG

 

5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: “Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 30 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 000608 de 28.06.2002, cantidad sobre  la cual se extrajeron los 4.176,00 KG y así poder completar el pedido de  8.000 Kg. solicitados por los señores Comercial Unimarc S.A. bajo la Guía de despacho Nro. 6367 de 28.06.2002, lo cual queda en evidencia con el simple examen de los documentos.”

 

6.-Que, a fojas quince (15) rola en autos “Hoja de detalle guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar”, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, facturas, nombre del adquirente, cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 268.810 (KG), cantidad que excede en 4.176,00 Kilos a lo solicitado a despacho en la Declaración de Almacén Particular Nº 3480024421-K/2002, como en la cancelatoria Declaración de Ingreso Importación Nº  3480025076-7/2002.

 

7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 115 de fecha 11 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, “En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el  detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso".

 

8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº000608 de fecha 28.06.2002, en que se acredita que la Empresa “INASEN LTDA” compró la cantidad de 30.000 Kilos de azúcar a la Industria Nacional “AGROCOMERCE SOCIEDAD ANONIMA”

 

9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara la DAPI, a juicio de este Tribunal no amerita la formulación total que ampara la DAPI, a juicio de este Tribunal no amerita la formulación de un cargo, ya que el exceso denunciado se encuentra justificado, tal como se ha señalado en el numeral anterior con la compra en el mercado nacional de 30 toneladas, que incrementó el stock existente de la azúcar importada.  

 

10.-Que, recibido el Informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.FL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el Cargo Nº 115/11.05.2005, emitido en contra de “INASEN LTDA”.

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas,.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE