Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 424, de 09.11.2005
RECLAMO Nº 175, DE 21.07.2005,
ADUANA SAN ANTONIO.
DI-DAPI Nº 3480026131-9, DE 28.06.2002.
DAPI Nº 3480025906-3, DE 21.06.2002.
CARGO Nº 120, DE 17.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 257, DE 18.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 257, DE 18 AGOSTO 2005
VISTOS:
El Documento de Recepción (DRES) Nº (2002-28392) (2002-28388) y (2002-28393), a fojas quince (15) a diecisiete (17).
El Detalle de Guías de despachos Inasen Ltda. Control Existencia de Azúcar, a fojas dieciocho (18).
Las fotocopias de Facturas y Guías de despachos, emitidas por
La fotocopia de Factura Nº 00640/04.07.2002 y Guía Despacho Nº 0403/04.07.2002 extendida por
El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas cincuenta y cinco (55).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
ITEM 1: 70.669,0000 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.90, Grado 1, envasada en 1.410 sacos, llegados en 3 contenedores.
2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su retiro desde Zona Primaria, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación
3.-Que, rola en autos a fojas quince (15) a diecisiete (17), Documentos de Recepción (DRES) Nº (2002-28392) - (2002-28388) y Nº (2002-28393) extendidos por
4.-Que, como consecuencia de una revisión a
5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 30 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 000640 de 04.07.2002, cantidad sobre la cual se extrajeron los 8.071,00.00 KG y así poder completar el pedido de
6.-Que, a fojas dieciocho (18) rola en autos Detalle guías de despachos Inasen Ltda.. control de existencias: azúcar, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, facturas, nombre del adquirente, cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 78.740 (KG), cantidad que excede en 8.071,00 Kilos a lo solicitado a despacho en
7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 120 de fecha 17 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso".
8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº000640 de fecha 04.07.2002, en la que se acredita que
9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara
10.-Que, recibido el informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE el cargo Nº 120/17.05.2005, emitido en contra de INASEN LTDA.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas,.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE