Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 470, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 334, DE 17.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100236067-3 DE 31.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0303, DE 30.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1252, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 17 (Diez y siete), los artículos 124 y 125 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 303, DE 30 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada DI. 59 bultos con 1.828,00 KB, conteniendo calzado clásico para hombre, con capellada y suela de cuero natural, clasificados en
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 86% Advalorem;
Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., señala en su Informe Nº 09, de 24.06.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 35844, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0,84% Advalorem para
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.