Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 474, de 21.12.2005
RECLAMO Nº 304, DE 07.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100233651-9 DE 12.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0298, DE 30.06.2005.
RESOLUCION EXENTA N° 589, DE 23.11.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs. 1193, de fecha 03.10.2005 y 1409, de 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de fecha 11.10.2005, a fojas 24 (veinte y cuatro), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena corregir errores formales en
Que, mediante Resolución N° 589, de fecha 23.11.2005, a fojas 27 (veinte y siete), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana corrige los referidos errores formales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 298, DE 30 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 876,00 KB, conteniendo interruptores eléctricos, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia respectivamente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 9/0181-AM, emitido por
Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 082, de fecha 20.06.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.