Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 477, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 337, DE 20.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nºs. 1930095103-4 Y 1930095104-2, AMBAS DE 13.01.2005
CARGOS N°s 73 Y 74, DE FECHA 12.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 454, DE 19.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1307, de fecha 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 454, DE 19 AGOSTO 2005
VISTOS:
El Reclamo de aforo Nº 338, de fecha 20.06.2005 acumulado al reclamo de aforo Nº 337, de igual fecha, presentado por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 83.002.400-k, por aplicación de los Cargos Nºs. 073 y 074, de fecha 12.04.2005, que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y
CONSIDERANDO:
1.-Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.-Que, el Fiscalizador formuló Denuncias Nºs. 59458 y 59459 del 25.01.2005, por cuanto se detecta que la mercancía no le corresponde la aplicación del Acuerdo Suiza, toda vez que señala valores para fines aduaneros formateado computacionalmente, sin firma del exportador autorizado, con número de autorización 7229/1999, y el acuerdo con Suiza corresponde al año 2004;
3.-Que, el recurrente señala que no es efectivo que la factura señale Valor para fines de Aduana y sea formateado computacionalmente, ya que corresponde a una declaración con cobertura, bajo cláusula CIP, y efectivamente se presenta sin forma del exportador autorizado, lo cual no es impedimento para que pueda gozar de las franquicias del TLC CHILE-AELC, citando el Oficio Circular Nº 290 del 22.11.2004 de
4.-Que, mediante causa prueba de fecha 12.07.05, notificada por Oficio Nº 732 del 13.07.05, se solicitó acompañar original de factura con firma del exportador autorizado, o bien el compromiso escrito señalado, la que fue recepcionada el 21.07.2005;
5.-Que, conforme a las normas internacionales de Suiza, no existe obligación de revalidar las autorizaciones para cada Acuerdo que se suscribe, siendo lo importante que la empresa autorizada cumpla con las condiciones técnicas y manejo de información adecuados para acreditar el origen nacional (Suizo) de los bienes que producen;
6.-Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.-DEJESE SIN EFECTO las Denuncias y Cargos formulados.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas.