Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 479, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 297, DE 27.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3150116738-2 DE 23.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0297, DE 30.06.2005.
RESOLUCION EXENTA N° 588, DE 23.11.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs. 1155, de fecha 23.09.2005 y 1408, de 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de fecha 06.10.2005, a fojas 19 (diez y nueve), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena corregir errores formales en
Que, mediante Resolución N° 588, de fecha 23.11.2005, a fojas 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana corrige los referidos errores formales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 297, DE 30 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., por cuenta de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A., RUT. Nº 96.551.320-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada DI. un bulto con 514,00 KB P.V., conteniendo válvulas de bola de metal común, uso industrial, clasificadas en
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;
Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E. señala en su Informe Nº 081, de 20.06.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 131940, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.