Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 447, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 308, DE 24.12.2004, 

ADUANA  DE LOS ANDES.

D.I. Nº 3480053732-2 DE 09.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 186, DE 21.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-494, de 20.05.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 22.12.2004 se reclama la no asignación de cupo para 10.220,80 KN de carne refrigerada originaria de Paraguay, clasificada en el ítem arancelario 0201.30.00, en consideración a que por inadvertencia no se solicitó el beneficio, dado que, al producto le corresponde la aplicación del cupo acordado según el XXIX Protocolo Adicional al ACE N° 35 Chile – Mercosur, existiendo cupo a esta fecha, teniendo en consideración que el día 20.12.2004 quedaba un cupo de 1.189.369 KN, tal cual se encuentra reflejado en documento de la página del Servicio “Actualización de cupos” emitido por la Subdirección de Informática.

                                              

Que,  como Medida para mejor resolver, el Juez Director Nacional mediante Resolución de fecha 08.06.2005, ordena al Subdirector de Informática informe cual era el cupo para el ítem 0201.30.00 a la fecha del vencimiento de dicho período, esto es al 31.03.2005.

                                  

Que, el Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, mediante Oficio N° 5570, de 08.06.2005 solicita al señor Subdirector de Informática se cumpla la Medida para mejor resolver dispuesta por el Juez Director Nacional de Aduanas.

 

Que, a través del Oficio N° 361, del Subdirector de Informática, de fecha 14.06.2005, a fojas 47, se informa que al término del período quedaba un cupo de 0,190000001 kg. de  carne de la partida 0201.30.00.

 

Que, en definitiva, a la fecha de emisión del presente Fallo la disponibilidad de cupo es de 0,190000001 K.N., conforme lo informó el Subdirector de Informática en oficio 360, ya aludido.

 

Que, en razón a lo anterior, resulta improcedente la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 3480053732-2, de fecha 09.12.2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 21 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

           

El Formulario de Reclamo Nº 308 de fecha 24.12.2004, interpuesta por el Agente de Aduanas don Felipe Serrano S., en representación de la empresa AGRÍCOLA IND. LO VALLEDOR AASA., de conformidad a lo dispuesto en el  Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3480053732-2 de fecha 09.12.2004 que rola a fojas 3 (tres), se importó una partida de Carne de Bovino, Guaraní, enfriada, deshuesada, cogote tipo V, cuarto delantero, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador por la vía del Reclamo, impugna la aplicación de Régimen General de Importación, en consideración a que por inadvertencia no fue considerado el Decreto Nº 223 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en D.O.  el 05.12.02, mediante el cual se promulgó el Vigésimo Noveno Protocolo al Acuerdo Mercosur, y señala en su Art. 1º, que el cupo anula acordado para la importación de carne congelada de Paraguay es utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada procedente del mismo país.

 

Que, conforme lo dispuesto en Art. 121º de la  Ordenanza de Aduanas, con fecha 10.01.2005, se trasladó la presente reclamación a la Fiscalizadora  Sra. Doris Salgado Ch., sin embargo habiéndose vencido el plazo para evacuar informe, se resuelve continuar el proceso de reclamo.

 

Que, a las Reglas de Origen, estas mercancías  gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Paraguay con una rebaja de 75% sobre los derechos Ad-Valorem.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho, estos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujeta a control de cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la  aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitadas por  la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 

Que, por Resolución de Causa a Prueba de fecha 11.03.2005, que rola a fojas 11 (once), se solicitó, primero la presentación de la carpeta de despacho con su documentación en original, puesto que conforme la normativa vigente, el beneficio arancelario Mercosur procede sólo con Original del Certificado de Origen, y en segundo lugar se acredite por la entidad correspondiente, que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguay, al amparo de la D.I. Nº 3480053732-2 de 09.12.2004.

 

Que, con fecha 22.03.2005, mediante Registro Nº 383, que rola a fojas 14 (catorce), se da repuesta a la Causa Prueba, en cuanto a la remisión de la carpeta de despacho con Original del Certificado de Origen, el cual cumple con las reglas de origen Anexo 13 ACEM –35 y XVII Protocolo Adicional Mercosur, sin embargo no da cumplimiento al Pto.1 de la resolución, respecto a la acreditación por la entidad correspondiente, en la que se certificara que a la fecha de tramitación de la DIN, tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguay.

 

Que, por lo tanto, al no adjuntarse una certificación de la entidad correspondiente que acredite la existencia de cupo para la importación de carne  de Paraguay a la fecha de emisión de la Declaración de Ingreso, ya que siendo el requisito fundamental para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a cupo, la existencia del saldo  en el mismo, se resuelve emitir fallo en primera instancia, por cuanto se estima improcedente el cambio de régimen general de importación a Mercosur, elevando estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17º del D.F.L. Nº 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación  previsto en Acuerdo Chile-Mercosur, a D.I. Nº 3480053732-2 de 09.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Don Felipe Serrano S. / AGRÍCOLA IND. LO VALLEDOR AASA.

 

2.-NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen Mercosur ACE-35, a D.I. Nº 3480053732-2 de 09.12.2004.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.