Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 456, de 16.11.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 376, DE 12.07.2005,
DE ADUANA METROPOLITANA
DI Nº 480171058 DE 19.06.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 451, DE 19.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2005
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia, con las siguientes salvedades:
En considerando 7, debe entenderse que la partida arancelaria correcta es la 0009.0403 y, en el numeral 1 de la parte resolutiva, la fecha de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 451, DE 19 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor JORGE EFRAIN BRAVO SALGADO, R.U.T. Nº 10.024.665-1, mediante la cual reclama la liquidación practicada a
CONSIDERANDO:
1.-Que, se aceptó a trámite
2.-Que, el interesado manifiesta que ha pagado indebidamente $169.673 pesos, tratando de ingresar sus objetos personales, a objeto de radicarse nuevamente en Chile después de 22 años en Francia, por lo que solicita la aplicación de
3.-Que, se adjunta Certificado de Viajes Nº 490, de fecha 08.07.2005 emitido por Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Extranjería y Policía Internacional Viña del Mar, el que señala que existe constancia que Jorge Efraín Bravo Salgado, de nacionalidad Chilena, nacido el año 1971, cédula de Identidad Nº 10.024.665-1, registra las siguientes anotaciones:
Salida 07.08.1982; Entrada No registra; Salida 23.03.2005; Entrada 19.06.2005; Salida No consta. Además registra a Jorge Efraín Bravo Francés, con Pasaporte Nº 03XY67117, quien registra Entrada 29.12.2004;
4.-Que, el Fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Informe Nº 074, de fecha 27.07.2005 señala si bien el Sr. Bravo cumple con ser un Chileno que residió por más de cinco años en el extranjero, también es cierto que
5.-Que, mediante Causa prueba del 28.07.2005 fue solicitada fotocopia del pasaporte francés, que fue utilizado a su regreso al país, por Oficio Nº 856/28.07.05, el cual fue remitido el día 08.08.2005.
6.-Que, si bien es cierto el señor Jorge E. Bravo, no solicito se calificará como ininterrumpida su permanencia en el extranjero, no es menos cierto que permaneció 22 años en el extranjero en forma continua, por tal motivo y considerando los criterios de las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 292 del 23.04.1992, es procedente la aplicación de la partida arancelaria 0009.0400 del Arancel Aduanero.
7.-Que,
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFICASE el Aforo y la liquidación en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480171058, de 19.06.2005 de esta Dirección Regional, suscrita a nombre del señor Jorge Bravo Salgado.
2.-CLASIFIQUESE la mercancía en
3.-PROCEDE la devolución de derechos Advalorem cancelados en exceso;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.