Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 456, de 16.11.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 376, DE 12.07.2005,

DE ADUANA METROPOLITANA

DI Nº 480171058 DE 19.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 451, DE 19.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2005

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia, con las siguientes salvedades:

En considerando 7, debe entenderse que la partida arancelaria correcta es la 0009.0403 y, en el numeral 1 de la parte resolutiva, la fecha de la Declaración de Ingreso es 19.06.2005.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 451, DE 19 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor JORGE EFRAIN BRAVO SALGADO,  R.U.T. Nº 10.024.665-1, mediante la cual reclama la liquidación practicada a la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480171058, de fecha 19.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, se aceptó a trámite la Declaración de Ingreso antes señalada, conteniendo un bulto con 2.00 KB, que ampara un bulto con 2,00 KB, conteniendo discos otras mercancías de viajeros, clasificada en la Partida Arancelaria 0009.8900, por un valor Fob US$ 500,00 y CIF de US$ 535,00

 

2.-Que, el interesado manifiesta que ha pagado indebidamente $169.673 pesos, tratando de ingresar sus objetos personales, a objeto de radicarse  nuevamente en Chile después de 22 años en Francia, por lo que solicita la aplicación de la Partida 0009.0400;

 

3.-Que, se adjunta Certificado de Viajes Nº 490, de fecha 08.07.2005 emitido por Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Extranjería y Policía Internacional Viña del Mar, el que señala que existe constancia que Jorge  Efraín Bravo Salgado, de nacionalidad Chilena, nacido el año 1971, cédula de Identidad Nº 10.024.665-1, registra las siguientes anotaciones:

Salida 07.08.1982; Entrada No registra; Salida 23.03.2005; Entrada 19.06.2005; Salida No consta. Además registra a Jorge Efraín Bravo Francés, con Pasaporte Nº 03XY67117, quien registra Entrada 29.12.2004;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Informe Nº 074, de fecha 27.07.2005 señala si bien el Sr. Bravo cumple con ser un Chileno que residió por más de cinco años en el extranjero, también es cierto que la Nota Legal Nº 11 de la Partida 0009 señala “Los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere la subpartida 0009.0400 se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y dichos plazos deberán ser  ininterrumpidos, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas (Of. Circular Nº 292/23.04.1992), conforme a lo anterior no es procedente acceder a lo solicitado, por cuanto a los antecedentes aportados se acredita que su estadía en el extranjero se encuentra interrumpida.

 

5.-Que, mediante Causa prueba del 28.07.2005 fue solicitada fotocopia del pasaporte francés, que fue utilizado a su regreso al país, por Oficio Nº 856/28.07.05, el cual fue remitido el día 08.08.2005.

 

6.-Que, si bien  es cierto el señor Jorge E. Bravo, no solicito se calificará como ininterrumpida su permanencia en el extranjero, no es menos cierto que permaneció 22 años en el extranjero en forma continua, por tal motivo y considerando los criterios de las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 292 del 23.04.1992, es procedente la aplicación de la partida arancelaria 0009.0400 del Arancel Aduanero.

 

7.-Que, la Partida 0009.0400 libera del pago de derechos e impuestos a menaje y/o útiles de trabajo a Chilenos con permanencia de más de cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 5.000 Fob, en el caso pertinente a la Declaración de Ingreso de esta Dirección Regional.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFICASE el Aforo y la liquidación en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480171058, de 19.06.2005 de esta Dirección Regional, suscrita a nombre del señor Jorge Bravo Salgado.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía en la Partida Arancelaria 0009.0400, del Arancel Aduanero.

 

3.-PROCEDE la devolución de derechos Advalorem cancelados en exceso;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.