Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 501, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 300, DE 31.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3980020653-0 DE 18.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0343, DE 19.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1220, de fecha 07.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 26 (Veinte y seis), los artículos 124 y 125 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 343, DE 19 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S., en representación de los Sres. ABUGARADE Y CIA. LTDA., RUT. Nº 80.004.800-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 107,60 KB, conteniendo bisutería de fantasía y llaveros, clasificados en las Partidas Arancelarias 7117.1920 y 7326.9000, detallados en Factura Nº 042/2005, de fecha 11.04.2005, emitida por Vilma Artigos Religiosos Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% los items 1 y 2, y con un 90% los items 3 y 4 de preferencia respectivamente;
4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP008253/05, emitido por
5. Que,
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para
3. -PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.