Clasificación
Fallo Segunda instancia N° 005, de 08.01.2004
RECLAMO Nº 557, DE 01.09.2003,
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3110032213-K, DE 03.03.2003
CARGO Nº 920.513, DE 27.06.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 817, DE 11.11.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.11.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1787, de 25.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y
CONSIDERANDO:
Que, el Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, relativo a la forma de efectuar la Declaración en Factura, en el numeral 3, dispone que los datos relacionados con el lugar y fecha de emisión podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
Que, por consiguiente, si el exportador no indica la fecha de emisión de la declaración en factura, significa que esta fue emitida en la misma fecha de la factura comercial, esto es, el 21.01.2003, anterior a la fecha de entrada en vigencia de Acuerdo, no siendo válida para certificar el origen de la mercancía en controversia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 817, DE 11 NOVIEMBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo 557 de 01.09.2003, interpuesto por
CONSIDERANDO:
1.-Que, dicho Cargo emitido de conformidad al OF. CIRC.74/12.03.2003/NUM.2 INC.2°/D.N.A., en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 151 N° 3110032213-K/03.03.2003, de
2.-Que, en el referido documento de ingreso se solicito a despacho en 2, ítemes mercancías consistente en papel para impresión CA/4802.5810, CIF TOTAL US$ 4.393,02, origen Alemania, Régimen de Importación AAPCCH-UE, 0% derechos ad-valorem y US$ 790,74 de IVA, pagado en Banco Santiago, EMPORCHI el 06.03.2003.- FS/4-5 Factura 512845/21.01.2003. FS/7.
3.-Que, mediante el cargo 920513/27.06.2003, FS/2 se aplica Régimen General, en D.I. COD. 151. 3110032213-k/03.03.2003, por cuanto en esta operación de importación se constató que la prueba de origen, declaración en factura base N° 512845/21.01.2003, fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo/OF.CIRC. 74/12.03.2003, NUM.2, INC.2°/DNA.
4.-Que, el reclamante expone:
impugno el Cargo 920513/2003, basado en OF. CIRC. 74/12.03.2003/DNA, por cuanto dicho OF. CIRC., es de fecha posterior a
...en la confección de
..por lo expuesto solicito ratificar la aplicación del trato preferencial de Chile-Unión Europea, en la aludida DIPCA.- FS/1-4.
5.-Que, por Ord. 1710/05.09.2003, que rola a fojas 14, el fiscalizador señor Nilo Horacio Prado N., expone: INFORMA RECLAMO 557/2003
...mediante declaración de ingreso N° 3110032213-K/03.03.2003, se importaron mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación entre Chile y
..al no contar con Prueba de origen ya que esta fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial, es que desestimó dicha autorización, aplicando, en consecuencia, régimen general.
6.-Que, a fojas 15/16, se recibe la causa a prueba, Res S/N°/10.10.2003 ORD. 2038/03.-
7.-Que, la respuesta al término probatorio rola a fojas 30, y mediante ella el reclamante reitera lo señalado en su presentación de reclamo.
8.-Que, la aludida D.I. 3110032213-K/03.03.2003, debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho advalorem, ello por cuanto al momento de su legalización solo se disponía de una prueba de origen extemporánea, por cuanto la declaración estampada en la respectiva factura de exportación N° 512845/21.01.2003, acreditando el origen de la mercancía que ampara no indica la fecha en que fue impresa, y por extensión le corresponde que le sea asignada la fecha de la factura esto es, 21.01.2003.-
9.-Que, el OF. CIRC. DNA/087/01.02.2003, señala que las instrucciones impartidas mediante OF. CIRC. 010, rigen a contar del 01.02.2003, debido a que el AAPCCH-UE, fue promulgado por D.S. M. RR.EE. N° 28/D.O./01.02.2003
10.-Que por lo tanto la prueba de origen declaración en factura debe ser de fecha 01.02.2003, o posterior, lo que no se cumple en el caso planteado.
Que, estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede confirmar el cargo reclamado y aplicar en los dos ítemes de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere los artículo 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Confirmase el cargo 920513/27.06.2003, y su respectiva Denuncia 86370/18.06.2003, por las razones precitadas.
2.-Confirmase la aplicación en los dos ítems de
3.-Elévense estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE