Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 013, de 08.01.2004
EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 291, DE 14.04.2003.
ADUANA METROPOLITANA.
DENUNCIA Nº 38073, DE 04.12.2002.
CARGO Nº 115, 31.01.2003.
DECLARACION DE IMPORTACION Nº 3450008958-1, DE 29.06.2000.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000417, DE 03.10.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3993, de13.11.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado y consecuentemente, los gravámenes aplicables a la mercancía descrita en
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que la impresora XEROX, modelo 5750 es de tecnología láser, la cual forma parte de un sistema conectable a un PC.
Que, además agrega, por sus características técnicas la hacen un verdadero centro de operaciones. Las capacidades técnicas que posee le permiten efectuar una variedad de funciones como son la de impresión, fax, copiadora, y escáner. Sin embargo, analizando su estructura técnica específica, podemos advertir que esta pretendida multifuncionalidad, no es más que una optimización de una función en particular, que por lo demás unifica a las demás máquinas de esta especie, cual es la impresión.
Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fojas treinta y uno a treinta y tres (
Que, en Fallo de Primera Instancia, fs. sesenta y nueve a setenta y uno (
Que, en lo esencial las impresoras, marca Xerox, modelo 5750 Office 6 realizan múltiples funciones alguna de las cuales ejecuta en forma independiente, sin necesidad encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que su clasificación corresponde en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a ratificar el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 38073, de 04.12.2002, que dio lugar al Cargo Nº 000.115, de 31.01.2003, a la modificación del Régimen de Importación señalado en
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 03 OCTUBRE 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A., RUT N°93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el cargo N°000.115, de fecha 31.01.2003, formulado a
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Despachador declaró en el Item 2 la citada D.I. Siete unidades de impresoras, marca Xerox, modelo 5750 Office 6, clasificadas en
2.-Que, el fiscalizador emitió denuncia N°38073, de 04.12.2002, cambiando la clasificación arancelaria a la impresora señalada en el ítem 2, de
3.-Que, el fiscalizador aplicó las Reglas Generales N° 1 y 3 c) para la interpretación del sistema armonizado; la nota N° 5, letra A). B), C), D) y E) del Capítulo 84, y las partidas 8471, 8517 y 9009, del arancel aduanero, las notas explicativas referidas a las posiciones arancelarias señaladas en el apartado anterior;
4.-Que, el Despachador pide sea recibido su reclamo frente a la situación anterior, por estimar que la mercancía objeto de
5.-Que, también apela el recurrente a la aplicación cabal del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá
6.-Que, también se señala, en la defensa, que el equipo tiene como única función imprimir y es sólo eso lo que la caracteriza, requiriendo su conectividad a un computador para poder funcionar, razón que le conduce a argumentar que
7.-Que, el primer Otrosí, el Despachador solicita inspección del Equipo en cuestión por Aduanas en la oficinas de la empresa instancia en la cual se explicará su funcionamiento y sus características técnicas;
8.-Que, el Encargado Unidad Informática de
9.-Que, el peritaje invocado fue demorado en exceso por el propio peticionario sin explicación suficiente para justificar tal retraso en el proceso
10.-Que, el Segundo Otrosí, el Despachador solicita que un modelo de este equipo sea sometido a peritaje para que un estudio indique cual es la función que lo caracteriza y si el tipo de motor de impresión que utiliza es común a todas las impresoras láser. Para estos efectos propone enviar un modelo al laboratorio de
11.-Que, se citan opiniones de clasificación de otras aduanas;
12.-Que, respecto a la aplicación por parte de
13.-Que, de los argumentos de las partes puede concluirse que la discusión de fondo es el carácter fundamental de la impresión como función primordial de la máquina (impresora), atendiendo que la cualidad que la distingue o diferencia de otras será, en forma definitiva aquella función que dará sentido a su clasificación en el Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancía, norma legal para determinar tributos asociados a ella y cuya estructura interna obedece a pautas lógicas de asociación de productos similares respecto a un patrón distintivo de catalogación, generalmente la materia no primordial en este caso- y la función para la cual fue concebida, que en este reclamo es el tema fundamental de solución, primando para tomar una decisión sobre ella determinar claramente su función primordial, quedando en claro que parte importante de este debate fue resuelto al emitirse el Dictamen de clasificación N°44/10 de Junio 2002, que establece que estos equipos están diseñados para funcionar tanto como impresora y escáner, previa conexión a un PC, o, aún mas específicamente como copiadora, que tal definición es plenamente concordante con las características de la máquina,
14.-Que, considerando que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de
15-Que, adicionalmente, cabe hacer destacar que el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá requiere de dos condiciones, mínimas, para su aplicación, ser un bien dedicado al tratamiento de la información y estar, a la vez, en un código arancelario previsto para este beneficio, resultando de éste modo que, al cambiar de código arancelario, automáticamente el Anexo C-07 invocado queda fuera de aplicación de un tratado por parte de
16.-Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos- quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;
17.-Que, por tanto, su clasificación procede en el Capítulo 90, tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;
18.-Que, existe Resolución de Fallo de Segunda Instancia N° 226, de 11.06.2002, por mercancías similares, que justifican la clasificación dada por el fiscalizador en su denuncia;
19.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 123° y 124° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el Cargo N° 000.115, de 31.01.2003 y el Formulario de Denuncia N° 38073, de fecha 04.12.2002, aplicados a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.