Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 037, de 27.01.2004
RECLAMO Nº 225, DE 26.02.2003
ADUANA METROPOLITANA
CARGO Nº 581, DE 20.12.2002.
D.I.N. Nº 3450005282-3, DE 22.12.1999
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 24.06.2003.
FECHA NOTIFICACION: 30.06.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 3868, de 30.10.2003, del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como impresoras de inyección de tinta marca XEROX, modelo XK
Que, dichos aparatos constituyen equipos impresores multifuncionales de computación, que poseen una tecnología que permite desarrollar funciones de impresión de datos de computación, digitalización (scanner) y copia (fotocopia).
Que, a fin de establecer la correcta clasificación arancelaria de dicho equipo, resulta indispensable remitirse a las Notas del Capítulo 84 que incluye los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, por su parte,
Que, respecto de la impresora que conforma el equipo, cabe considerar que según
Que, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos, textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc. para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. Por cumplir con lo dispuesto en
Que, por otra parte, en la partida 90.09 están incluidos los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electrostático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o toner. En el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.
Que, los aparatos de fotocopia de tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, los cuales se encuentran especificados en la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero.
Que, a su vez, los aparatos de fotocopia del equipo XEROX, modelo XK
Que, en resumen, en base a los fundamentos antes detallados, la clasificación arancelaria de los distintos elementos de los equipos de impresión multifuncional en controversia, corresponde a las siguientes aperturas, vigentes a la fecha de aceptación de
Escáner: 8471.6000
Impresora: 8471.6000
Fotocopiadora : 9009.2100
Que,
Que, por consiguiente, por aplicación de la referida Regla 3 c), el equipo impresor multifuncional de computación marca XEROX, modelo XK
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia, excepto en lo que se refiere a la clasificación arancelaria determinada para el equipo impresor multifuncional de computación marca XEROX, modelo XK
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 24 JUNIO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°000.581, de fecha 20.12.2002, formulado a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 2 bultos con 22,70 KB conteniendo dos impresora, marca Xerox, modelo XK35C, clasificadas en la partida arancelaria: 8471.6000, por un valor FOB US$ 512,23 y CIF de US$ 616,27;
Que, el interesado fundamenta su reclamo al señalar que se trata de impresoras marca Xerox, modelo XK35C, cuya clasificación corresponde por la partida 8471.6000 y que la formulación del cargo adolece de un error de interpretación de la jurisprudencia aduanera, invocada como principal fundamento, que llevó al Fiscalizador a aplicar un criterio de clasificación que originalmente el Servicio había utilizado para establecer la correcta partida arancelaria para ciertos equipos denominados multifuncionales, mercancía a la que se refiere
Que, en Segundo Otrosí, el Despachador solicita las medidas probatorias que sean procedentes en especial que un modelo de este equipo sea sometido a peritaje para que un estudio indique cual es la función que lo caracteriza y si el tipo de motor de impresión que utiliza es común a todas las impresoras láser, proponiendo enviar un modelo al laboratorio de
Que, se modificó la codificación y tributación declaradas, por considerar el fiscalizador que la impresora corresponde a copiadoras de la partida 9009, según examen de la carpeta de documentos de base del despacho;
Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe Nº 28, de 03.03.2003, indica que de acuerdo a las características técnicas de la mercancía se trata de unidades multifuncionales con aptitudes de impresora y copiadora, y su clasificación procede por la partida 9009.1200 de conformidad a
Que, para mejor resolver, se autorizó peritaje por cuenta del recurrente, no cumplido a la fecha;
Que, también se autorizó que el Jefe de
Que, el Despachador no acompañó antecedentes suficientes como facturas, nota de pedido, lista de empaque, etc., que acrediten que la mercancía denunciada por el Fiscalizador en revisión de carpeta, correspondan a clasificación dada a las mercancías importadas por
Que, existe diversa jurisprudencia para aparatos similares que confirman la posición del fiscalizador denunciante y se requiere, por tanto, remitir este fallo a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 38085, de 04.12.2002 y cargo Nº 000.581, de 20.12.2002.
2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 616,27.-
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.