Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 055, de 25.02.2004

RECLAMO Nº 718, DE 13.10.2003

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. 3510004091-1, DE 15.04.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 530, DE 27.11.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.12.2003.

 

                                                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 4229, de 17.12.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la revisión de los antecedentes allegados al proceso se ha verificado que el recurso debió ser declarado inadmisible por cuanto fue interpuesto una vez vencido el plazo de 60 días establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas. En efecto, mientras que la Declaración de Importación Nº3510004091-1 fue aceptada a trámite el 15.04.2003, el reclamo fue interpuesto el 13.10.2003.  

 

Que, por tanto y,    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DECLÁRASE la inadmisibilidad del Reclamo Nº 713, de 13.10.2003, Aduana Metropolitana, por extemporáneo.

 

3. OFÍCIESE a la Dirección Regional de Aduana Metropolitana a fin de que estos antecedentes sean tramitados conforme al artículo 132 de la Ordenanza de Aduanas, si fuere procedente.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 530, DE 27 NOVIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic R., en representación del Sr. PABLO SCHINDLER MARTINEZ, R.U.T. Nº  8.350.687-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3510004091-1, de fecha 15.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación del citado Acuerdo a mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I.: 27 bultos con 275,00 KB., conteniendo cápsulas duras para envasar medicamentos, clasificadas en la Partida Arancelaria 9602 0000, detalladas en factura Nº CI 0000410, de fecha 09.04.2003, emitida por C.I. Farmacapsulas S.A., de Santafe de Bogotá;

 

Que, la mercancía se encuentra pactada en ACEM 24, con Advalorem de 0%;

 

Que, el recurrente acompañó fotocopia del Certificado de Origen Nº 0061119, emitido por MINCOMEX;

 

Que, mediante oficio Nº 3965, de 06.11.2003 fue puesta la causa a prueba solicitándose el original del citado Certificado de Origen, el que una vez cumplido el plazo reglamentario no fue remitido a este Tribunal;

 

Que, por lo anterior no es posible acceder a lo requerido por el Despachador;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 DE 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510004091-1, de 15.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señora María Vuskovic R., en representación del Sr. PABLO SCHINDLER MARTINEZ.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional  de Aduanas, para su fallo final.