Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 062, de 10.03.2004
RECLAMO DE AFORO Nº 745 DE 14.11.03.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100157370-3, DE 24.10.2003
ACE-35 CHILE-MERCOSUR
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 038, DE 22.01.2004.
FECHA NOTIFICACION: 26.01.2004
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 01.12.2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 253/2004 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduanas solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas con régimen general, por no contar con certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de ingreso.
Que, el despachador declaró en
Que, señala, además, que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, y que sus mandantes remitieron el certificado de origen Nº 4643-03, de fecha 16.10.2003, de FACIARJ, con posterioridad al retiro de la carga.
Que, el fallo de primera instancia determina confirmar el aforo y la liquidación practicada en
Que, el Artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
Que, respecto de la participación de operadores de un tercer país no parte del Acuerdo, cabe hacer presente que el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
Que, entre los antecedentes adjuntos al presente reclamo ha sido posible verificar que:
- Existe una factura comercial Nº OP 216455, de fecha 14.10.2003 de ADECHSA ark, donde consta en su página Nº 2 la factura externa External Inv. No. LA-924/2003. Dicha factura señala como referencia del proveedor el Nº 94393001, que corresponde a la orden de compra señalada en el arking list LA-924/2003.
- La guía aérea señala claramente que corresponde a la factura Nº LA-924/2003 y cuyo embarcador es GlaxoSmithKline, de Brasil.
Que, para los fines anteriormente consignados se acompaña el original del Certificado de Origen Nº 4643-03, de 16.10.2003, de
Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, y de acuerdo al cronograma de Desgravación pactado, le corresponde un margen de preferencia del 93% sobre los derechos vigentes al año 2003.
Que, procede la devolución de las sumas canceladas en exceso, mediante el documento de pago incorporado en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. APLIQUENSE los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur en
3. PRACTIQUESE una nueva liquidación de los gravámenes a
4. APLIQUESE el Artículo 173º de
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 038, DE 22 ENERO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., RUT. N° 85.025.700-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, y que sus mandantes les hizo llegar el Certificado de Origen N° 4643-03, de fecha 16.10.2003, de FACIARJ, después de haber retirado la carga;
4.-Que, el Certificado de Origen N° 4643-03, emitido por
5.-Que, por lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
6.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.