Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 026, de 27.01.2004

 

RECLAMO Nº 585, DE 07.10.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 1510029608-7, DE 10.03.2003

CARGO Nº 920.621, DE 08.08.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 839, DE 11.12.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.12.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 24, de 06.01.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 839, DE 11 DICIEMBRE 2003

  

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 585, de 07.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. R. Flores C.,  en representación de su mandante “ RIO DULCE S.A.”, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugna  la formulación del Cargo N° 920.621, de 08.08.2003 por la no aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial suscrito entre Chile y la Comunidad Económica Europea en la mercancía amparada por la D.I. Nº 1510029608-7, de 10.03.2003, tramitada en esta Aduana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Declaración de Ingreso mencionada en Vistos de esta Resolución, el Despachador de Aduanas Sr. R. Flores C., solicitó la importación de cinco contenedores con una unidad de sistema de pesaje, enfriamiento y clasificación para salmones, clasificado en la partida arancelaria 8479.8990, con un valor aduanero de US$ 478.516,24.

 

Que en revisión posterior se determinó la aplicación del Régimen General por cuanto el Certificado EUR1 Nº AE 13826/31.01.2003 fue emitido con una fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo.

 

Que el recurrente sostiene que efectivamente el certificado de Circulación fue emitido con anterioridad al Acuerdo, pero existe dentro de los antecedentes de base de la Declaración de Ingreso una prueba de origen válida para certificar el origen, la cual es la declaración en Factura Comercial Nº F46871/02.02.2003 emitida por Linco Food Systems, por lo cual solicita la anulación del mencionado Cargo.

 

Que solicitado el informe al fiscalizador que intervino en la revisión, ha dado respuesta mediante Ord. Nº 1.951, de 16.10.2003, señalando que corresponde la aplicación al existir una prueba de origen válida que determine el origen de la mercancía de la Comunidad Europea.

 

Que no obstante lo anterior, en revisión efectuada en este Tribunal existió la duda de que existiera una inscripción como exportador autorizado para Chile, a un día de la vigencia del Acuerdo suscrito.

   

Que por lo anterior, se solicitó mediante Resolución s/nº de fecha 312-.10.2003 la causa a Prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido demostrar que a un día de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación Política y Comercial suscrito entre nuestro país y la Unión Europea, la autorización como exportador autorizado Nº 98/03-237-00484 de la firma LINCO FOOD SYSTEM, otorgado por la Aduana de Dinamarca, correspondía a una autorización para Chile.

 

Que el reclamante solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la Causa a Prueba, la que fue otorgada mediante Resolución de fecha 07.11.2003.

 

Que se ha dado respuesta dentro del plazo a la Causa a Prueba, adjuntándose una Nota de la Aduana de Dinamarca, en la cual puede observarse  que el permiso para actuar como exportador autorizado de la Firma en cuestión es válido a partir del 10.03.2003, vale decir, más de un mes después de tramitada la D.I.

 

Que el reclamante señala que si bien la autorización es válida a contar del 10.03.2003, desconoce el motivo por el cual la factura enviada por el proveedor señala la fecha 02.02.2003, pero no es menos cierto, que al momento de tramitar dicha Declaración de Ingreso el exportador se encontraba autorizado para exportar a Chile.

 

Que, en este caso, queda de manifiesto que  el exportador a la fecha de la Declaración no tenía autorización para otorgar una prueba de origen como la “ declaración en factura”, motivo por el cual este Juez de Primera Instancia, ha decidido confirmar el Cargo en comento por no ser procedente la franquicia tributaria del Acuerdo de Asociación Política y Comercial suscrito entre Chile y la Unión Europea.

 

Que por consiguiente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo señalado en los artículos 116  y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE EL CARGO Nº 920.621, de 08.08.2003, formulado por esta Regional.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas

                                              

                                                              

ANOTESE Y COMUNIQUESE