Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 097, de 26.04.2004

RECLAMO Nº 390, DE 30.10.2003

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3980012864-5, DE 24.10.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-123, DE 16.02.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.02.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-253, de 23.03.2004, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                                                                     

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-123, DE 16 FEBRERO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 390 de 30.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas doña María I. Vargas Sáez, en representación de FRIOSA, de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita impetrar Régimen de Importación Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración Importación Contado Normal N° 3980012864-5 de fecha 24.10.2003 que rola a fojas 03 (tres), se importó 22.000 Kilos netos de carne, de vacuno deshuesada enfriada, originaria de Uruguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3010 bajo Régimen General de Importación Vía EDI.

 

Que, el despachador por la vía de Juicio de Reclamo, impugna la aplicación de Régimen General de Importación señalando que el importador presentó con posterioridad a la presentación de la D.I. N° 3980012864-5 de fecha 24.10.2003 el Certificado de Origen N° 9651 de fecha 02.10.2003 que rola a fojas 10 (diez), emitido por el  Organismo competente Cámara Nacional de Comercio Bolsa de Comercio y que ampara las mercancías individualizadas en la Factura N° 9948 de 02.10.2003 que rola a fojas 06 (seis)

 

Que, al haberse confeccionado la declaración de ingreso con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resol. 4841/21.12.01 y Of. Circ. 453/21.06.2002, es decir con CIP, ésta se encuentra liberada de presentar informe de importación complementario.

 

Que, a las Reglas de Origen estas mercancías del ítem 1 al ítem 3 gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Uruguay con una rebaja del 50% sobre los derechos advalorem.

 

Que, consultado al Sistema de cupos de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas para la partida 0201.30.00 indica que éste se encuentra agotado, registrando un saldo de 20 Kilos, antecedente  que se acompaña al presente Juicio.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho estos cumplen con exigencias del Acuerdo Mercosur, pero la mercancía internada se encuentra sujeta a control cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 3ro apéndice 3ro, en el numeral 4 indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de Ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 

Que, se recepciono el Informe del Fiscalizador que rola a fojas 16 y 17 (dieciséis y diecisiete) con fecha 13.01.2004, para posteriormente fijar  Causa Prueba.

 

Que, en Causa Prueba de fecha 22.01.2004 se solicitó la presentación de la carpeta de despacho con su documentación en original, puesto que conforme la normativa vigente, beneficio arancelario Mercosur, procede sólo con Original del Certificado de Origen, la cual fue presentada conforme con fecha 03.02.2004 que rola a fojas 21 a 35 (veintiuno a treinta y cinco), adjuntándose entre ellos ORIGINAL del Certificado de Origen correspondiente a la operación en cuestión.

 

Que, referente a lo señalado en la consideración anterior se debe tener presente en primer lugar, que los requisitos fundamentales para la aplicación  de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a control de cupo la existencia de saldo en el mismo, situación que no se configura en el presente caso, y segundo lugar que la fecha de presentación  del reclamo y su aceptación a trámite no es un elemento determinante para la concesión del régimen solicitado, más aún teniendo presente que el desarrollo del Proceso de Juicio de Reclamo, involucra una serie de procedimientos y plazos que superan los días determinados entre la presentación  y aceptación del Reclamo estipulado en Resolución Nr. 814/99. La cual está descrita en el Compendio de Normas Aduaneras en su capitulo III apéndice 3ro, situación que no se cumplió en forma oportuna.

 

Que, verificados los antecedentes que acompaña al presente Reclamo el Sr. Agente de Aduanas, y las consideraciones anteriores no es procedente el cambio de Régimen de Importación General a Mercosur acogida a cupo, sin embargo resulta procedente elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas para emisión de la Jurisprudencia correspondiente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, art. 116° de la Ordenanza de Aduanas y art. 17° del DFL Nr. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- NO HA LUGAR APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a DI. N° 3980012864-5 de 24.10.2003, suscrita por el Agente de Aduanas Sra. MARIA I. VARGAS SAEZ/FRIOSA.

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N° 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE