Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 103, de 28.04.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 199, DE  03.10.2003

ADUANA DE IQUIQUE

FORMULARIOS DE CARGOS Nºs 557, 582, 529, 528, 569, 573, 589, 593, 512, 584, 606, 623 y 631, TODOS DE 30.07.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2987, DE 09.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fojas 224 ( doscientos veinticuatro) de este expediente, rola la Resolución de fecha 10.11.2003, a través de la cual el  Juez Director Regional de la Aduana de Iquique, procedió a acumular al Reclamo Nº 199, de 03.10.2003, los Reclamos Nºs : 200 al 211, todos de 03.10.03.

 

Que,  se impugna la formulación de cargos por derechos dejados de percibir, correspondientes a mercancías faltantes en fiscalización efectuada conforme al Oficio Ord. Nº 2946, de 25.04.03 del Tribunal Aduanero,  detectándose faltante total de mercancías que figuraban indicadas como stock real y no disponible, según inventario de fecha 21.07.03, infringiéndose lo dispuesto en el art. 22 del DL. 341/77 y Cap. VI Num. 3 Res. 74/84.

 

Que, en este caso debe aplicarse lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 166, de 12.06.2003, de esta Dirección Nacional, que instruyó acerca del plazo de prescripción para formular cargos, el cual  en el ejemplo 3, se refiere a una situación de derechos dejados de percibir, al detectarse faltantes de mercancías ingresadas mediante solicitudes de traslado a zona franca, en que se alegaba que los cargos habían sido formulados fuera de plazo por haber transcurrido hasta 11 años desde el ingreso de las mercancías a zona franca.

 

Que, se concluye que procede la confirmación de los cargos, en atención a que los faltantes de mercancías no se encuentran justificados por el recurrente, desechando la excepción de prescripción, en consideración a que el plazo establecido por el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, debe computarse desde que la aduana detectó y constató que existía un faltante no justificado.          

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 2987, DE 09 DICIEMBRE 2003

 

                                           

VISTOS:

 

El Reclamo acumulado rol N° 199 de fecha 03.10.2003 a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Linares Macías en representación  de SOC. COMERCIAL IMPORTADORA PREM Y CÍA LTDA., mediante la cual impugna la formulación de los Cargos Nºs. 557, 582, 529, 528, 569, 573, 589, 593, 512, 584, 606, 623 y 631 todos de fecha 30.07.2003, emitidos en esta Dirección Regional por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero  en las bodegas del usuario antes mencionado.

 

La resolución de acumulación de los reclamos 200 a 211 al número 199 por ser este de anterior iniciación y por tratarse de idéntica materia, que rola a fojas doscientos veinticuatro (224).

 

Los informes Nos. 620 ( fojas 08 y 09), 619 (fojas 25 y 26), 621 ( fojas 43 y 44), 622 (fojas 61 y 62), 623 ( fojas 80 y 81), 624 ( fojas 97 y 98), 638 ( fojas 113 y 114),  625 ( fojas 129 y 130), 626 ( fojas 145 y 146), 627 fojas (162 y 163), 628 ( fojas 182 y 183), 602 ( fojas 201 y 202) y 601 ( fojas 216 y 217) de fecha 17 y 20.10.2003 y del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta.

 

Las resoluciones llamando la Causa a Prueba que rola en el expediente.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, esta Aduana formuló los cargos Nºs. 557, 582, 529, 528, 569, 573, 589, 593, 512, 584, 606, 623 y 631 todos de fecha 30.07.2003, por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero de Iquique, al usuario de Zona  Franca Soc. Comercial Importadora Prem. Y Cía. Ltda.

 

Que, el reclamante, a fojas uno ( 1) argumenta que para los cargos reclamados ya existía documentación que acredita que las mercancías habían sido rebajadas de su inventario antes de la fiscalización, por lo que solicita por lo que solicita se dicte resolución disponiendo la anulación de los cargos.

 

Que, a fojas ocho (08) rola el informe del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta quien expone que los cargos fueron emitidos luego de una fiscalización realizada al usuario con fecha 18.06.2003 según consta en Acta de Fiscalización e Inventario, que adjuntó a su informe Nr. 310 de fecha  25.07.2003 en el cual detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas en la visita inspectiva llevada a cabo.

 

Que, las mercancías declaradas como stock real y no disponibles no se encontraron en las bodegas de la importadora, lo que infringe lo dispuesto en el Cap. VI num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como a sí mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías extranjeras a stock del usuario y que como resultado de la auditoria practicada en su inventario existen los faltantes de mercancía denunciada, no verificándose la salida de dichas mercancías del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e ingreso de mercancías de Zona Franca.

 

Que, es necesario hacer presente que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objeto principal  “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que basado en esa premisa y al estar ausente la justificación inmediata del faltante de mercancías fiscalizadas en las bodegas del usuario, procede la formulación de los cargos emitidos.

 

Que, a fojas diez (10) rola el llamado de la causa a prueba en donde se le solicitó al reclamante que acreditara fundada y fehacientemente que las mercancías objeto de los cargos, al momento de la fiscalización realizada por el Servicio de Aduanas, no eran parte de los inventarios de la empresa Prem y Cía Ltda.  al día  21.07.2003 y por otra parte que acreditara documentalmente que las mercancías objeto de los cargos habían sido  traspasadas en forma legal a otro usuario del sistema de Zona Franca.

 

Que, de fojas doce ( 12) a fojas quince (15), en respuesta a la solicitud del llamado de la Causa a Prueba, el reclamante no acredita que las mercancías  no eran parte de su inventario a fecha 21.07.2003 y la documentación que adjunta como respaldo sigue sin ser actualizada en el sistema U.V.D. de Zofri, por lo que se entiende que éstas no han salido desde los recintos de Zona Franca.

 

Que, de conformidad al D.S. Nº 341/77 Art. 8º dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

 

Que, de conformidad al Art. 9º y 10º del referido D.S. Nº 341/77 en concordancia con el Art. 10º inc. 4º del D.H. Nº 1.355/76 y Cap. VI Num. 3 Res. Nº 74/84 DNA es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las  medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

 

Que, de otra parte ha de considerarse que el ingreso de mercancías  extranjeras a régimen de Zona Franca, es una suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por la Aduana, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una reexpedición.

 

Que, reforzando lo anterior debemos estar a lo preceptuado por Informe Legal Nº 9 de fecha 27.03.2003 Subdirección Jurídica de la DNA que en lo medular sustenta los fallos de primera instancia de los reclamos de Aforo Nº 23 al 56, 58 y 59 todos del 2002 por faltantes de mercancías cigarrillos producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Aduanas en recinto del usuario de Zona Franca Grandes Tiendas Ltda., el cual prescribe, cito textual.. “Esta Asesoría coincide con la parte considerativa y resolutiva del fallo de primera instancia, pues en base a un razonamiento similar al del caso de las reexpediciones, se puede concluir que al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, Aduana constata que las mercancías han ingresado al resto del país, por lo que procede que emita cargos por los derechos dejados de percibir.”

 

Que, por lo anteriormente expuesto y no siendo desvirtuado por el recurrente los hechos motivo de controversia es que cabe concluir que la emisión de los cargos por los derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Soc. Comercial Importadora Prem y Cía Ltda., se encuentran ajustados a la normativa vigente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 124º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículos 15º y 17º  del  D.F.L. Nº 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MANTENGASE, la formulación de los Cargos Nºs 557, 582, 529, 528, 569, 573, 589, 593, 512, 584, 606, 623 y 631 todos de fecha 30.07.2003, emitidos por esta Aduana, a nombre de SOC. COM. IMP. PREM Y CIA. LTDA. RUT. 78.250.930-6.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.