Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 105, de 29.04.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 591, DE 13.10.2003,

ADUANA DE VALPARAISO

D.I.N. Nº 73300002944-6, DE 29.08.2003

FORMULARIO DE CARGO  Nº 920707, DE 30.09.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20, DE 05.03.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.03.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                             

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 020, DE 05 MARZO 2004

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación N° 591 de 13.10.2003 del Agente de Aduanas señor ABRAHAM TOME B., en representación de su mandante “SOCIEDAD COM. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS AYAPAL LTDA., RUT/78.352.760-K., mediante el cual de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo N° 920707 de fecha 30.09.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, mediante Declaración de Ingreso COD. 151, 3300002944-6/29.08.2003, el Despachador de Aduanas  Sr. Abraham Tome Bichara, solicitó la importación de 3.153 cajas de cartón con un peso de 71.510,01 KN., conteniendo plátanos, variedad Cavendish por un valor CIF US$ 10.751,05 con régimen de Importación ALADI., 0% Ad-Valorem.

 

2.- Que, el mencionado Agente de Aduanas expone lo siguiente:

 

“.. el Cargo se funda en la Denuncia N° 89.162 de 02.09.2003, la que no me ha sido notificada, por lo que desconozco su contenido”.

“.. conforme al Cargo este se formularía porque la factura comercial que figuraba como documento base del despacho no correspondía al Certificado de Origen”

“...efectivamente el Certificado de Origen cita la factura Comercial 092/2003 y en la carpeta correspondiente a mi despacho I  2944 se había agregado la 090/2003; pero ello obedeció a un simple error al compaginar los documentos.

“...acompaño a este reclamo copia de ambos documentos, esto es, Certificado de Origen  4547 y Factura 092/2003. La factura 090/2003 correspondía a mi despacho I 2930, ya tramitado.”

 

3.- Que, el funcionario de esta Dirección Regional señor Antonio Nieto S., mediante Ord. N° 603 de 27.10.2003, rolado a fojas 14, expone:

 

“... en relación con reclamo de aforo recaído en Denuncio N° 920707/03, cúmpleme informar que al momento del aforo físico y revisión documental de los documentos de base, se acompañó el Certificado de Origen 1547/03 para la aplicación del TLC., con la Rep. del Ecuador, donde se consigna número de factura que no corresponde con la agregada en carpeta, lo que es reconocido por el recurrente en su escrito”

 

4.-Que, corresponde a DIPCA/3300002944-6/MANIFIESTO MV PERU V-331 SB, Cargo 920707/2003, los siguientes documentos de base:

El Certificado de Origen N° 004547/20.08.2003, en el que se menciona factura comercial 092-2003/AAPC-032/71510,04 KN., de bananos, Factura de Comercial Exportadora Pocochay SA, Ecuador N° 092-003/25.08.2003.- FS/4-12, 17- (7/8).

 

5.-Que, a fojas 9-10, rolan FACT/090-2003, y Certificado de Origen 4546/20.08.2003, con timbre y firma del profesional de Aduanas señor Antonio Nieto S., documentos de la DIPCA/3300002930-6/22.08.2003, no comprendida en el Cargo reclamado

 

6.-Que, a fojas quince (15), mediante Resolución de fecha 17.11.2003 se recibió la causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales  y pertinentes, solicitándose demostrar que el Certificado de Origen N° 4547 de Ecuador  y Factura Comercial N° 092-2003, de 25.08.2003 de Comercial Exportadora Pocochay S.A. corresponden al despacho 2944. Demostrar porque existen dos facturas comerciales con el N° 090-2003, de 19.08.2003 de la misma firma señalada precedentemente, que ampara distintos valores y cantidades de mercancías.

 

7.-Que, el Despachador con fecha 21.11.2003 presenta reposición a los autos de prueba porque estos hacen referencia entre nuestro país y la Comunidad Económica Europea, lo que es un evidente error de hecho, ya que la mercancía a que se refiere el reclamo es originaria de Ecuador

 

8.- Que, de lo anterior por Resolución de fecha 18.12.2003 ha lugar al recurso de reposición, solo en cuanto se modifica la resolución de fojas 15 reemplazándose en los vistos y considerando la frase “Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre nuestro país y la Comunidad Económica Europea” por la siguiente: “Tratado con Ecuador”, manteniéndose la citada resolución en todo lo demás.

 

9.-Que, analizados los autos de la presente controversia se verifica que los antecedentes de  base revisados por el fiscalizador en el aforo físico, tanto el Certificado de Origen 004546 de Ecuador y factura N°090-2003 en especial fojas 9 y 10 son los documentos en que consta la firma del fiscalizador que tuvo a la vista en el momento de la importación y constituyen documentos de la DIPCA/3300002930-6, MANIFIESTO MV/MONTEVERDE V-330B, no comprendida en el Cargo 920707/2003.- FS 14

 

10.-Que, el Despachador no presentó  prueba nueva alguna, de las ya existente en el expediente de este reclamo, dentro del término probatorio (fojas 23 vueltas)

 

Que, no obstante lo indicado en el párrafo anterior, este Tribunal resolverá dejar sin efecto el Cargo N° 920707/2003, por cuanto la DIPCA, comprendida en este documento de cobro cumple con lo establecido en AAPC-032/ALADI, considerando 4, y aplicar Artord.175 letra ñ, por presentación de documentos de base con error al acto del aforo practicado en el referido documento de destinación aduanera de ingreso definitivo, considerandos 3 y 9.

 

Que, en consecuencia y.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo 920707/30.09.2003, por las razones precitadas.

 

2.-APLIQUESE ARTORD 175, letra ñ, en DIPCA/3300002944-6/2003, de la Aduana de Valparaíso, de acuerdo a lo señalado en considerandos 3 y 9.

 

3.- Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE