Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 106, de 29.04.2004

RECLAMO JUICIO ROL Nº 299, DE 14.11.2003.

ADUANA IQUIQUE.

CARGO Nº 671, DE 10.09.2003.

SOLICITUD DE TRASLADO A ZONA FRANCA Nº 30024, de 14.10.2002.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 355, DE 10.03.2004.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 12.03.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Ord. Nº 546, de 24.03.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduanas Región de Tarapacá.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 355, DE 10 MARZO 2004

 

 

VISTOS:

                                 

El Reclamo rol Nº 299 de fecha 14.11.2003 a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por la Sra. Sandra Roa Gutiérrez en representación de Importadora y Exportadora F y R Limitada Rut. 77.641.110-8, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 671 de fecha 10.09.2003, emitido en esta Dirección Regional de Aduana por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización practicada en dependencias del usuario antes mencionado.

 

El informe S/N de fecha 05.12.2003 de la fiscalizadora Sra. Carmen Castillo Moreno, que rolan de fojas diecisiete (17).

 

La resolución llamando la causa a prueba que rola a fojas diecinueve (19)

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, esta Aduana formuló el cargo No. 671 de fecha 10.09.2003,  por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización practicada a las dependencias del usuario, Importadora y Exportadora F y R Limitada.

 

Que, el reclamante, a fojas uno (1) argumenta que para los cargos reclamados ya existía documentación que acredita  que las mercancías habían sido rebajadas de su inventario mediante los S.R.F. Nº 373602 y 373603  ambos de fecha 15.10.2002 y 380644, 380645 y 380646 de fecha 24.10.2002 los que fueron actualizados en su oportunidad como consta en los documentos timbrados por U.V.D.

 

Que, a fojas diecisiete (17) rola el informe de la fiscalizadora Sra. Carmen Castillo Moreno quien expone que los cargos fueron emitidos luego de una fiscalización realizada al usuario con fecha 20.08.2003 según consta en Acta de Fiscalización e Inventario, que adjuntó a su informe Nr. 379 de fecha 05.09.2003 en el cual detalla en forma pormenorizada las  irregularidades encontradas en la visita inspectiva  llevada a cabo.

 

Que, las mercancías declaradas como stock Real y no disponibles no se encontraron en las bodegas de la importadora, lo que infringe lo dispuesto en el Cap. VI num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como a sí mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías extranjeras a stock del usuario y que como resultado de la auditoria practicada en su inventario existen los faltantes de mercancía denunciada, no verificándose la salida de dichas mercancías del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la  salida e ingreso de mercancías de Zona Franca.

 

Que, revisados los documentos que acompaña el usuario en su presentación, queda reflejado que se encuentran emitidas las Solicitudes de Registro Factura 373602, 373603 de 15.10.2002 y 380644, 380645 y 380646 de 24.10.2002 las que amparan el total de las mercancías del documento Solicitud de Ingreso a Zona Franca 30024/02, las que al no ser actualizadas no han sido rebajadas del inventario de la empresa.

 

Que, a fojas diecinueve (19) rola el llamado de la causa a prueba en donde se le solicitó al reclamante que acreditara documentalmente la legal salida de los recintos de Zona franca de las mercancías amparadas por la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) Nº 30024 de fecha 14.10.2002, la cual dio origen al cargo Nº 671/10.09.2003 y por otra parte que, se acreditara documentalmente la correspondiente actualización del documento que rebaja al Zeta mencionado, esto es, ante la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique ( SVR).

 

Que, después de vencido el término probatorio rola de fojas veintidós (22) a fojas veinticinco (25) la respuesta a la respuesta a la solicitud del llamado de la Causa Prueba, donde el reclamante adjunta nueva documentación que acredita que la Unidad de Visación de Documentos de la Zofri actualizó los S.R.F. Nº 373602 y 373603 del 15.10.2002 en forma extemporánea y que los S.R.F. 380644, 380645 y 380646 fueron actualizados en su debida oportunidad.

 

Que, de conformidad al D.S. N° 341/77 Art. 8° dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su stock de Inventario el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y Fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

 

Que, de conformidad al Art. 9° y 10° del referido D.S. N° 341/77 en concordancia con el Art. 10° inc.4° del D.H. N° 1355/76 y Cap. VI Num.3 Res N° 74/84 DNA es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo  de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes,  tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

 

Que, de otra parte ha de considerarse que el  ingreso de mercancías extranjeras a régimen de Zona Franca, es una suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por la Aduana, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una reexpedición.

 

Que, reforzando lo anterior debemos estar a lo preceptuado por Informe Legal N° 9 de fecha 27.03.2003 Subdirección Jurídica de la DNA que en lo medular sustenta los fallos de primera instancia de los reclamos de  Aforo N° 23 al 56, 58 y 59 todos del 2002 por faltantes de mercancías cigarrillos producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Aduanas en recinto del usuario de Zona Franca Grandes Tiendas Ltda., el cual prescribe, cito textual...” Esta Asesoría coincide con la parte considerativa y resolutiva del fallo de primera instancia, pues en base a un razonamiento similar al del caso de las reexpediciones, se puede concluir que al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, Aduana constata que las mercancías han ingresado al resto del país, por lo que procede que emita cargos por los  derechos dejados de percibir”.

 

Que, por lo anteriormente expuesto y habiéndose desvirtuado por el recurrente los hechos motivo de controversia es que cabe concluir que la emisión de los  cargos por los derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Importadora y Exportadora F Y R Limitada, corresponde dejarlos sin efecto.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 124 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículo 15º y 17º del D.F.L. N° 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANÚLENSE la formulación del Cargo N° 671 de fecha 10.09.2003, emitido por esta Aduana, a nombre de IMPORTADORA Y EXPORTADORA F Y R LIMITADA, Rut. 77.641.110-8

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante

                                                                       ANOTESE y COMUNIQUESE