Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 065, de 16.03.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 420, DE 04.12.2003,

ADUANA DE LOS ANDES.

D.I. Nº 3040087515-0, DE 07.03.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920.743, DE 30.09.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40, DE 20.01.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.01.2004

 

 

VISTOS:

                                                                       

Estos antecedentes,

 

                                                                       

CONSIDERANDO:

 

Que el Agente de Aduanas, impugna Cargo Nº 920.743, de 30.09.2003,  fs. 21 y 22 (veintiuno y veintidós), formulado por error en clasificación arancelaria de ítem 14 de la DI Nº 3040087515-0, de 07.03.2003, que rola de fs. 1  a  4 (uno a cuatro), en consideración a que, si bien reconoce equivocación en la clasificación, está en desacuerdo con la liquidación practicada, razón por la que solicita su anulación y formulación de uno nuevo.

 

Que, por ítem 14, se solicitó a despacho 146,88 kn de café soluble, sin descafeinar, instantáneo, en polvo, para consumo humano, originario de Argentina, por la posición arancelaria 0901.2100, del arancel aduanero chileno y Naladisa 0901.2190, Acuerdo 500, con una preferencia de 93%, quedando con ad-valorem de 0,42%.

 

Que, la clasificación correcta para el producto en cuestión, es la partida 2101.1110 del arancel aduanero chileno y, Naladisa 2101.1010, con una preferencia de un 30%, Acuerdo 502, quedando con ad-valorem de 4,2%.

 

Que, en consecuencia, se produce una diferencia de derechos dejados de percibir, ascendente a US $ 49,16, tal como lo señala el fallo de primera instancia en la reliquidación que formula en el cuarto considerando.

 

Que, es preciso consignar que en el ítem 6 de la D.I., se ha solicitado a  despacho la cantidad de 88 cajas con 528 KN. de Café tostado; Jumbo; en envases de 250 gramos; sin descafeinar, instantáneo, en polvo, para consumo humano, ítem en que se ha cometido error de clasificación, similar al denunciado para ítem 14.                                                                     

 

Que, de conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

           

Que, en razón de lo anterior, no resulta procedente - a través del presente Fallo - modificar la clasificación arancelaria de la mercancía correspondiente al ítem 6, dado que la controversia recae sólo sobre la clasificación y liquidación del ítem 14.

 

Que, en lo que se refiere a la clasificación arancelaria consignada en ítem 6 de la referida DI, deberá formularse la denuncia respectiva.                                              

 

Que, en mérito de  lo expuesto, y                         

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 040, DE 20 ENERO 2004

 

VISTOS:

                                                                           

El formulario de Reclamo N° 420 de fecha 04.12.2003, interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V., en representación de JUMBO S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.743 de fecha 30.09.03, que rola a fojas 21 (veintiuno).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Item 14 de la Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3040087515-0 de fecha 07.03.2003, que rola a fojas 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco), se importó una partida de 146.88 KN de café soluble, sin descafeinar, instantáneo, en polvo para consumo humano, originario de Argentina, clasificada en la posición Arancelaria Armonizada 0901.2100, posición Arancelaria Mercosur 0901.2190, Acuerdo 500, sujeta a una preferencia arancelaria de 93% con un porcentaje de advalorem de 0,42%.

 

Que, el Despachador Sr. Edmundo Browne V., por la vía del Artord. 116°, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado N° 920.743 de 30.09.03, por cuanto este se encuentra formulado erróneamente, ya que si bien es cierto, reconoce que la clasificación arancelaria declarada en item 14 de la D. Ingreso N° 3040087515-0 de 07.03.2003 es errónea, y por ello procede la formulación del cargo, sin embargo la liquidación efectuada por el Servicio es errónea, ya que este debe formularse por un monto de US$ 49,16 y no $ 71,74.

 

Que, el cargo fue formulado por error en la clasificación arancelaria de la mercancía, Café soluble jumbo sin descafeinar, instantáneo, en polvo para consumo humano, puesto que este fue clasificado en la Pda. 0901.2100 y Naladisa 0901.2190, con un ad-valorem de 0,42%, en circunstancias que el café soluble e instantáneo se encuentra con partida especifica en la Posición 2101.1110 y Naladisa 2101.1010 por lo tanto le corresponde aplicar un Ad-valorem de 4,20%.

 

Que, como bien lo señala el reclamante y lo informando por el Fiscalizador en su Informe que rola a fojas 24 (veinte y cuatro) y 25 (veinte y cinco), la liquidación efectuada en el cargo es errónea, por lo tanto procede la reliquidación del cargo en la forma que se indica:

 

                                                                         DONDE DICE               DEBE DECIR

 

CTA. 223                                                           US$ 61,50                       US$ 41,66

CTA. 178                                                           US$ 10,24                       US$   7,50

CTA. 191                                                           US$ 71,74                       US$ 49,16

 

Que, por lo anterior, al no existir controversias entre las partes, se hace innecesario fijar puntos de prueba.

 

Que, de conformidad a las consideraciones anteriores y no existiendo jurisprudencia, confirmase la clasificación arancelaria indicada en Item 14 de la D.I. N° 3040087515-0 de fecha 07.03.2003, elevando los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art, 116° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERO INSTANCIA:

 

1.-CLASIFIQUESE la mercancía, café soluble jumbo, sin descafeinar, instantáneo, en polvo, para consumo humano, declarada en el Item 14 de la D.I. N° 3040087515-0 de fecha 07.03.2003, en la Partida 2101.1110 y Naladisa Tratado Mercosur 2101.1010 con una preferencia arancelaria de 30% y un Ad- Valorem de 4,2%.

 

2.-RELIQUIDESE el Cargo N° 920.743 de fecha 30.09.03, en los términos señalados.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 DNA

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE