Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 114, de 30.04.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 168, DE  02.10.2003

ADUANA DE IQUIQUE

FORMULARIOS DE CARGOS Nºs 590, 561, 586, 579, 544, 592, 547, 565, 564, 568, 575, 576, 581, 585, 583, 545, 542, 587, 591, 594, 563, 578, 571, 643, 642, 555, 553 y 548,  TODOS DE 30.07.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2984, DE 09.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes.

 

                                                            

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2984, DE 09 DICIEMBRE 2003

                                           

 

VISTOS:

 

El Reclamo acumulado rol N° 168 de fecha 02.10.2003 a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Linares Macías en representación  de SOC. COMERCIAL IMPORTADORA PREM Y CÍA LTDA., mediante la cual impugna la formulación de los Cargos Nºs. 590, 561, 586, 579, 544, 592, 547, 565, 564, 568, 575, 576, 581, 585, 583, 545, 542, 587, 591, 594, 563, 578, 571, 643, 642, 555, 553 y 548 todos de fecha 30.07.2003, emitidos en esta Dirección Regional por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero  en las bodegas del usuario antes mencionado.

 

La resolución de acumulación de los reclamos 169 a 195 al número 168 por ser este de anterior iniciación y por tratarse de idéntica materia, que rola a fojas trescientos ochenta y uno (381).

 

Los informes Nos. 473 al 495 ( fojas 322 a la 367), 596 al 600 ( fojas 368 a la 377) de fechas 16 y 17.10.2003 y del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta.

 

La resolución llamando la causa a prueba que rola a fojas trescientos setenta y nueve (379) en el expediente.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, esta Aduana formuló los cargos Nºs. 590, 561, 586, 579, 544, 592, 547, 565, 564, 568, 575, 576, 581, 585, 583, 545, 542, 587, 591, 594, 563, 578, 571, 643, 642, 555, 553 y 548 todos de fecha 30.07.2003, por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero de Iquique, al usuario de zona franca Soc. Comercial Importadora Prem y Cia. Ltda.

 

Que, el reclamante, a fojas uno ( 1) argumenta que para los cargos reclamados ya existía documentación que acredita que las mercancías habían sido rebajadas de su inventario antes de la fiscalización, y que la formulación de éstos obedece a un error por parte del sistema computacional de Zofri, ratificado en su carta 4257 de 16.09.2003  cuya fotocopia se encuentra adjunta al expediente. Situación que ha sido debidamente aclarada en la Unidad de Visación de Documentos, por lo que solicita se dicte resolución disponiendo la anulación de los cargos.

 

Que, a fojas trescientos veintidós (322) rola el informe del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta quien expone que los cargos fueron emitidos luego de una fiscalización realizada al usuario con fecha 18.06.2003 según consta en Acta de Fiscalización e Inventario, que adjuntó a su informe Nr. 310 de fecha  25.07.2003 en el cual detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas en la visita inspectiva llevada a cabo.

 

Que, las mercancías declaradas como stock Real y no disponibles no se encontraron en las bodegas de la importadora, lo que infringe lo dispuesto en el Cap. VI num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías extranjeras a stock del usuario y que como resultado de la auditoria practicada en su inventario existen los faltantes de mercancía denunciados, no verificándose la salida de dichas mercancías del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e ingreso de mercancías de Zona Franca.

 

Que, es necesario hacer presente que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objeto principal  “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que basado en esa premisa y al estar ausente la justificación inmediata del faltante de mercancías fiscalizadas en las bodegas del usuario, procede la formulación de los cargos emitidos.

 

Que, el fiscalizador denunciante reconoce lo planteado por el Sr Guillermo Sanhueza Cano, Subgerente T.I.C quien expone en su carta Nr. 4257 de fecha 16.09.2003 que hubo un error del sistema computacional encargado de los inventarios de Zofri, al generar el inventario que sirvió de base para la fiscalización efectuada, donde se incluyeron ingresos antiguos que habían sido retirados de línea por estar éstos sin saldos disponibles. Y que se procedió a la regularización de los campos de stock real del inventario, ya que los documentos de ventas descargados de estos ingresos, se encontraban actualizados en su oportunidad.

 

Que, a fojas trescientos setenta y nueve (379) rola el llamado de la causa a prueba en donde se le solicitó al reclamante que acreditara fundada y fehacientemente que las mercancías objeto de los cargos, al momento de la fiscalización realizada por el Servicio de Aduanas, no eran parte de los inventarios de la empresa Prem y Cía Ltda.  al día  21.07.2003 y por otra parte que acreditara que la situación planteada en su carta de fecha 08.09.2003 dirigida al Sr. Jefe Normativa Aduanera  y Visación (ZOFRISA) ha sido regularizada, de acuerdo a la respuesta de ese organismo mediante Of  Nr. 4257 de fecha 16.09.2003.

 

Que, de fojas trescientos ochenta y uno  (381) a fojas cuatrocientos sesenta y dos (462), en respuesta a la solicitud del llamado de la Causa a Prueba, el reclamante adjunta nueva documentación y nuevo inventario que respalda lo planteado por el Sr. Guillermo Sanhueza Cano, Subgerente de T.I.C  Zofrisa en carta Nr. 4257 de fecha 16.09.2003.

 

Que, de conformidad al D.S. Nº 341/77 Art. 8º dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

 

Que, de conformidad al Art. 9º y 10º del referido D.S. Nº 341/77 en concordancia con el Art. 10º inc. 4º del D.H. Nº 1.355/76 y Cap. VI Num.3 Res. Nº 74/84 DNA es responsabilidad del Usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las  medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

 

Que, de otra parte ha de considerarse que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca, es una suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por la Aduana, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una reexpedición.

 

Que, reforzando lo anterior debemos estar a lo preceptuado por Informe Legal Nº 9 de fecha 27.03.2003 Subdirección Jurídica de la DNA que en lo medular sustenta los fallos de primera instancia de los reclamos de Aforo Nº 23 al 56, 58 y 59 todos del 2002 por faltantes de mercancías cigarrillos producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Aduanas en recinto del usuario de zona franca Grandes Tiendas Ltda., el cual prescribe, cito textual.. “Esta Asesoría coincide con la parte considerativa y resolutiva del fallo de primera instancia, pues en base a un razonamiento similar al del caso de las reexpediciones, se puede concluir que al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, Aduana constata que las mercancías han ingresado al resto del País, por lo que procede que emita cargos por los derechos dejados de percibir.”

 

Que, por lo anteriormente expuesto y habiéndose desvirtuado por el recurrente los hechos motivo de controversia es que cabe concluir que la emisión de los cargos por los derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Soc. Comercial Importadora Prem y Cía Ltda. corresponde dejarlos sin efecto.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 124º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículos 15º y 17º  del  D.F.L. Nº 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANÚLENSE la formulación de los Cargos Nºs . 590, 561, 586, 579, 544, 592, 547, 565, 564, 568, 575, 576, 581, 585, 583, 545, 542, 587, 591, 594, 563, 578, 571, 643, 642, 555, 553 y 548 todos de fecha 30.07.2003, emitidos por esta Aduana, a nombre de SOC. COM. IMP. PREM Y CIA. LTDA. RUT. 78.250.930-6.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.