Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 122, de 01.06.2004

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 001, DE 12.02.2004.

ADUANA OSORNO

CARGO Nº 000.025, de 16.12.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACIÓN Nº 670.079-K, DE 08.01.2001.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  S/N, DE 31.03.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  579, de 04.05.2004, del Sr. Juez Administrador Aduana de Osorno.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase Fallo de Primera Instancia

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  S/ N°,  DE 31.03.2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fojas Uno (1) y siguientes de autos, por don Ricardo Antonio Rojas Padilla, quien actúa en representación de la empresa CULTIVOS YADRAN S.A., RUT, N° 10.153.423-5 viene en impugnar el  cargo  N° 000.025 de fecha 16.12.2003 formulado en contra por el funcionario Fiscalizador Sr. Oscar Neira C. por percepción indebida de reintegro concedido en solicitud Ley 18.708, N° de aprobación 670079-K del 08.01.2001, correspondiente al insumo Carophyll Rosado, el que es administrado a través del alimento para peces, al producto a exportador por la citada firma, relacionado con la especie salmón congelado.

 

El informe del Fiscalizador Sr. Oscar Neira que rola a fs. cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de autos, quien en un análisis y evaluación de los nuevos antecedentes acompañados al expediente, los cuales considera suficientes, para que la empresa beneficiaria obtenga el total del reintegro que en virtud con la normativa, corresponde conceder, atendiendo a la solicitud N° 670079-K del 08.01.2001 correspondiente a la ley 18.708.

 

La Resolución N° 8632/94 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Los demás antecedentes que rolan en autos

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la situación en controversia, dice relación con el otorgamiento del reintegro concedido a la empresa Cultivos Yadrán S.A. por insumo Carophyll rosado utilizado en y consumido en productos a exportar, el que en lo atingente con la solicitud N° 670079-K/04 al momento de su presentación, considera un reintegro sólo hasta US$ 1636,66 ello de acuerdo con las facturas de ventas del producto aludido adjuntos a  la presentación, emitidas por la empresa proveedora Salmofood.

 

Que, en su presentación, el reclamante, adjunta más antecedentes en razón con la materia entre ellos, copias de facturas que no se adjuntaron a la solicitud original y que rolan a fs. 51 y siguientes, reconociendo en todo caso el haberla emitido en su oportunidad, documentación que acredita la circunstancia de que en efecto el reintegro total concedido, el que asciende a US$ 4.355,03 se encuentra bien concedido, no existiendo reparo alguno.

 

Que, con los antecedentes agregados a la solicitud de reintegro observada en la ocasión, esta no merece reparos de fondo, pudiendo en consecuencia el interesado impetrar el beneficio que la ley le concede, atendiendo a que el sistema de reintegro a exportadores ley 18.708 consiste en un mecanismo aduanero, mediante el cual  el exportador, puede obtener un reintegro de los derechos aduaneros pagados por la importación de insumos, que se hubiesen consumido, incorporado en un bien exportado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

DEJASE SIN EFECTO el cargo N° 000.025 de fecha 16.12.03 formulado contra la empresa CULTIVOS YADRAN S.A. RUT 10.153.423-5 emitido por esta Administración.

 

FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artord. 175 ñ) por parte de la Unidad  Fiscalización de esta Aduana.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE  Y ELÉVESE en consulta  a la Dirección Nacional de Aduanas.