Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 080, de 19.03.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 326, DE  04.12.2003

ADUANA SAN ANTONIO

D.U.S. Nº 0726708-8, DE 19.06.2003

DENUNCIA Nº 35372,  DE 16.10.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 501, DE 16.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.10.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 501, DE 16 DICIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El  Reclamo N° 326/04.12.2003, presentado conforme al Artord 116º, por el Despachador de Aduanas Sr CARLOS DE AGUIRRE G., en representación de MASISA S.A.

 

La Denuncia Nº 35372 de fecha 16.10.2003, formulado al Agente de Aduanas Sr. Carlos De Aguirre G., a fojas dos (02).

 

Las fotocopias del Dictamen Nº 072/23.09.2002, del Director Nacional de Aduanas de fojas tres a la cinco ( 3 a la 5).

 

El Documento Único de Salida (DUS) N° 0726708-8 de fecha 19.06.2003, rolante a fojas seis (06).

 

El Informe evacuado  por el Fiscalizador informante de fojas ocho y nueve ( 08 y 09).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante el citado Documento Único de Salida se exporta, la siguiente mercancía:

Item 1:00001900 U., JUEGOS DE MADERA; MASISA, 42 PULGADAS P/ENSAMBLE DE PANTALLA Y PARLANTES TIPO HOME THEATER, CODIGO ARANCEL 8529.9090.

 

2.-La Denuncia Nº 35.372/16.10.2003, formulada al Agente de Aduanas, que indica: “ Se formula la presente denuncia en la etapa de revisión doctal ex-post, por cuanto la D.U.S que ampara Juegos de Gabinetes de Madera del tipo Home Theater, se consigna Pda. Arancelaria 8529.9090, sin embargo el Arancel Aduanero contempla para este tipo de mercancías el Cod. Arancelario 9403.8090. POR TANTO: DONDE DICE COD. ARANCEL 8529.9090 DEBE DECIR 9403.8090.

 

3.-La presentación del Sr, Despachador de fojas uno (1), indicando en su párrafo tercero: “ No obstante lo anterior, hacemos presente que la mercancía amparada en la DUS ya individualizada se encuentra correctamente clasificada según se desprende del Dictamen de Clasificación Nº 072 de fecha 23 de septiembre de 2002, emitido por el Sr. Director Nacional de Aduanas, el cual adjunto a esta presentación”, finaliza su presentación solicitando se deje sin efecto la Denuncia.

 

4.-Que, en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Sección XVI, Capítulo 85, pág. 1442 y 1432, Consideraciones Generales. A.- Alcance General y Estructura del Capítulo. “B.- Partes 2º)  Las demás partes no eléctricas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos eléctricos, etc. Del presente capítulo siguen el régimen de los artículos a los que están  destinadas o, llegado el caso de clasifican en las partidas 85.03, 8522, 85.29 u 85.38.

Se indica además en la Sección XVI, 85.28/29., pág. 1493, PARTES, 8529. PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LA PARTIDA Nº 85.25 a 85.28, 8529.90.- Las demás.,   3) Los muebles especiales diseñados para montar aparatos de las partidas 85.25 a 8528.

 

5.-Que, el Fiscalizador en su Informe a fojas 08 y 09 señala: “ analizados los antecedentes aportados por el reclamante, es preciso resaltar lo expuesto y resuelto en el Dictamen Nº 72/23.09.2002 del Director Nacional de Aduanas, que debe su existencia a una presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Carlos de Aguirre G., en representación de MASISA S.A., el cual declara: “ 1.- Gabinetes (muebles) de madera de 42” y 584”, para incorporar en forma permanente un proyector óptico, un circuito de audio, una pantalla para la proyección de imágenes y sonido recibidas de la señal de cable y todos los demás elementos para conformar un sistema similar al denominado “ Home Theater”, presentados desarmados, su clasificación procede por el ítem 8529.9090 del Arancel Aduanero Nacional.”

 

Por tanto, teniendo presente el Dictamen Nº 72/2002 y la concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede dejar sin efecto la Denuncia Nº 35372/16.10.2003, materia de la controversia.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confiere el  artículo 17º del  D.F.L. 329, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO Y ANULESE, la Denuncia Nº 35372/16.10.2003, formulada en contra del Sr. Despachador Carlos De Aguirre G., materia de autos.

 

2.-CONFIRMASE, la clasificación arancelaria Código Arancel 8529.9090 dada por el Despachador, a las mercancías amparadas en la DUS Nº 726.708-8/19.06.2003.

 

3.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, Y  COMUNIQUESE.