Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 081, de 25.03.2004

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL Nº 022, DE 16.09.2003.

ADUANA PUERTO MONTT.

SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN Y RECONOCIMIENTO CASTIGO, CREDITO FISCAL ART. 11 LEY N° 18.634/87, N°s.152 y 153, de 07.12.2000 y 64, de 04.09.2002.

CARGOS N°s. 44 al 47, de 25.06.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1.382, DE 25.11.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficios N°s 877, de 26.12.2003 y 077, de 06.02.2004, del Sr. Director Regional Aduanas Décima Región; Oficios Ord. N°s. 930, de 30.07.2003 y 1.021, de 13.08.2003, Subdirección Jurídica D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugnan Cargos formulados al establecerse error en la determinación del Castigo de la deuda Ley N° 18.634/87, en Solicitudes de Resolución y Reconocimiento del Castigo de la Deuda N°s 152 y 153, de 07.12.2000 y 64, de 04.09.2002, Secciones 1 y 2, al establecerse que los valores de Ventas de Exportación, Ventas Internas y Ventas totales declarados por FRAMAR S.A., no corresponden a los valores de factura por servicios prestados al exportador Salmones Multiexport Ltda., con las Barcazas Francisca Constanza I y Francisca Constanza II y al exportador Marine Harvest Chile S.A., con la Barcaza Francisca Constanza II.

 

Que, el recurrente, si bien reconoce la existencia de error, solicita se dejen sin efecto los Cargos emitidos y se consideren nuevos castigos con los valores corregidos, de conformidad a numerales 3.3, inciso tercero, y 5.3, letra b) y e), del Apartado IV, Resolución N° 3.980, de 09.09.1987, que norma la aplicación de la Ley N° 18.634/87.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. doscientos treinta y tres a doscientos treinta y siete (fs. 233 a 237) determina:

 

v          Confirmar Cargo N° 44, de 25.06.2003, por segunda cuota diferida  del período de castigo comprendido entre Septiembre 1998 a Agosto 2000, por prestación de servicios a Pesquera Mares Australes Ltda., por no haber presentado listado de facturas que se solicitó en Resolución Exenta N° 1.225, de 24.10.2003. 

v          Confirmar Cargo N° 45 de 25.06.2003, correspondiente a la segunda cuota diferida del período de castigo por prestación de servicios a empresas Salmones Multiexport Ltda., por cuanto la barcaza Francisca Constanza I que se pretende amortizar no se encuentra comprendida en el contrato de arrendamiento entre la empresa reclamante y la empresa pesquera señalada.

v          Dejar sin efecto el cargo N° 46, de 25.06.2003, por cuanto la segunda cuota por servicios prestados a Marine Harvest Chile S.A., se ha amortizado correctamente en el período de castigo relativo al bien de capital Francisca Constanza I.

v          Dejar sin efecto el Cargo N° 47, de 25.06.2003, por cuanto la tercera cuota por servicios prestados a Marine Harvest Chile S.A. se ha amortizado correctamente en el período de castigo relativo al bien de capital Francisca Constanza II.

 

Que, verificados los antecedentes, se ha podido comprobar que:

v          Las facturas mencionadas en Resolución Exenta N° 1.225, de 24.10.2003, fs. ciento treinta y ocho (fs. 138), se encuentran incorporadas al expediente, fs. ciento treinta y nueve a doscientos dieciocho (fs. 139 a 218).

v          El cargo N° 44, fs. uno (fs. 1) se encuentra referido a los servicios prestados por el exportador “Salmones Multiexport”, no “Pesquera Mares Australes” como señala el Fallo de Primera Instancia.

v          El Contrato de arriendo de barcaza suscrito entre “Framar S.A.” y Salmones Multiexport, corriente a fs. treinta y seis (fs. 36), no corresponde a aquel identificado en Resolución N° 3.489, de 06.11.2000, fs. cincuenta y dos (fs. 52).

v          El Cargo N° 46, fs. sesenta y dos (fs. 62), se encuentra referido a los servicios prestados al exportador “Salmones Multiexport Ltda.”, no a “Marine Harvest Chile S.A.”, además que corresponde a la amortización de la tercera cuota de la operación.

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. doscientos cuarenta y tres (fs. 243), se solicitaron fotocopias legalizadas de la totalidad de los antecedentes que dieron origen a las Liquidaciones de Gravámenes – Giros Comprobantes de Pago F-19 N°s. 500.027, de 27.10.1995 y 500.001, de 02.01.1996, suscritos por la Aduana de Puerto Montt.

 

Que, mediante Resolución N° 3.489, de 06.11.2000, fs. veintidós (fs. 22), la Dirección Nacional de Aduanas reconoció, para los efectos de la Ley N° 18.634/87, los servicios prestados por la empresa FRAMAR S.A. a los exportadores “Salmones Multiexport Ltda.” y “Marine Harvest Chile S.A.”, continuadora legal de “Pesquera Mares Australes” con las Barcazas Francisca Constanza I y Francisca Constanza II”, durante el segundo período de castigo de las Solicitudes de Crédito Fiscal G.C.P. F-19 N°s. 500.027, de 27.10.1995, fs. doscientos veintidós (fs. 222) y 500.001, de 02.01.1996, fs. doscientos veintitrés (fs. 223), acorde contratos firmados con fecha 01.11.1995 y 01.10.1998, respectivamente, como necesarios e indispensables para realizar la exportación de salmones y truchas,

  

Que, la referida Resolución hizo extensiva dicha calificación a los sucesivos períodos de castigo, en la medida que con los bienes de capital individualizados se preste el mismo servicio descrito y a los mismos exportadores individualizados.

 

Que, acorde apartado IV, numeral 2.2.2, de la Resolución N° 3.980, que estableció las normas para la aplicación de la Ley N° 18.634/87, el período de castigo para efectos de amortización de la 2a y 3a  cuota o pagaré, corresponderá al período entre el primer mes anterior al del vencimiento de la cuota o pagaré anterior, y el último día del segundo mes anterior al vencimiento de la cuota o pagaré vigente.

Que, según numeral 3.3.3, del apartado señalado precedentemente, para determinar el valor de las exportaciones deberán sumarse los valores FOB en dólares de los Estados Unidos de América de todas las Declaraciones de Exportación, aceptadas dentro del período de castigo, en las que en el recuadro modalidad de venta se haya indicado Código 1........ En caso que el importador o adquirente del bien de capital haya vendido su producción o prestado servicios a un exportador, el valor de las exportaciones corresponderá al valor de factura de las mercancías o del servicio prestado, multiplicado por el porcentaje real de la exportación de las mercancías a las que se les incorporaron los insumos comprados o para cuya producción fue necesaria la prestación de servicios.

 

Que, el crédito fiscal correspondiente a la Liquidación de Gravámenes – Giro Comprobante de Pago N° 500027, de 27.10.1995, fue autorizada por la Barcaza Francisca Constanza I, fs. doscientos cuarenta y seis (fs. 246).

 

Que, en la amortización de la segunda cuota de la referida operación, con vencimiento el 10.10.2000, se consideraron exportaciones efectuadas por la misma empresa FRAMAR, SALMONES MULTIEXPORT y ventas al mercado nacional de esta última, fs. doscientos noventa y uno (fs. 291). No se adjuntan antecedentes que avalen la participación de la Barcaza en las exportaciones efectuadas por la propia empresa.

 

Que, el período de castigo a examinar, de conformidad al apartado IV, numeral 2.2.2, de la Resolución N° 3.980, es aquel que transcurre entre el 01.09.1998 y el 31.08.2000.

 

Que, a fs. cuatrocientos treinta y nueve, (fs. 439), consta el contrato de arriendo de fecha 01.11.1995 entre Framar y Salmones Multiexport Ltda., mediante el cual se pone a disposición de Salmex la Barcaza Francisca Constanza I. Según lo dispone su apartado décimo segundo, el contrato tiene una duración indefinida.

 

Que, a fs. ciento treinta y nueve, ciento cuarenta, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y ocho,  ciento sesenta y nueve, ciento setenta y dos, ciento setenta y cinco, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y nueve (fs. 139, 140, 143, 144, 147, 149, 150, 152, 155, 156, 159, 160, 162, 164, 168, 169, 172, 175, 177, 178, 182, 185, 187 y 189), constan las facturas emitidas por arriendo de la Barcaza Francisca Constanza I, durante el período Septiembre 1998 - Agosto del 2000, a Salmones Multiexport Ltda. antecedentes que concuerdan parcialmente con información especificada a fs. ciento treinta y cinco (fs. 135).

  

Que, en la amortización de la tercera cuota de la operación aludida precedentemente, con vencimiento 10.10.2002, se consideraron exportaciones y ventas internas efectuadas por la empresa Marine Harvest Chile, fs. trescientos cuarenta y ocho a trescientos cincuenta y dos (fs. 348 a 352), en las cuales, acorde declaración Jurada de fs. trescientos cincuenta y tres (fs. 353), los servicios de transporte de la barcaza Francisca Constanza I, prestados por FRAMAR S.A., se utilizaron para productos de exportación en un 90%.

 

Que, para dichos efectos corresponde examinar el período 01.09.2000 - 31.08.2002.

 

Que, a fs. setenta y seis (fs. 76), consta el contrato de prestación de Servicios de fecha 05.07.2000, entre Marine Harvest Chile S.A. y Framar, donde se ponen a disposición de la primera, entre otras, las barcazas Francisca Constanza I y Francisca Constanza II.

 

Que, a fs. ciento noventa y cuatro a doscientos diecisiete, (fs. 194 a 217), se anexan las facturas por arriendo de la Barcaza Francisca Constanza I a Marine Harvest de Chile S.A, antecedentes que concuerdan con información especificada a fs. ciento treinta y seis (fs. 136).

 

Que, por su parte, el crédito fiscal correspondiente a  la Liquidación de Gravámenes – Giro Comprobante de Pago N° 500.001, de 02.01.1996, fue autorizada para la Barcaza Francisca Constanza II, fs. trescientos ochenta y siete y cuatrocientos tres (fs. 387 y 403).

 

Que, en la amortización de la segunda cuota de dicha operación, con vencimiento 30.11.2000, se consideraron los mismos antecedentes presentados para la amortización de la segunda cuota de la Liquidación de Gravámenes – Giro Comprobante de Pago N° 500.027, de 27.10.1995, fs doscientos ochenta y cinco, doscientos noventa y uno a doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y siete y trescientos seis (fs. 285, 291 a 295, 297 y 306). No constan referencias que avalen la participación de la Barcaza en las exportaciones efectuadas por la propia empresa, ni contrato de arriendo de la Barcaza Francisca Constanza II, por parte de Salmones Multiexport.

 

Que, acorde normativa, el período a considerar para la correspondiente amortización sería aquel que transcurre entre el 01.10.1998 y 30.09.2000.

 

Que, no obstante que las facturas detalladas a fs. cincuenta y uno (fs. 51), corresponden al período señalado precedentemente, se aprecia discrepancia en relación a la empresa a la cual se habrían prestado los servicios, por cuanto alude a Salmones Multiexport Ltda., en circunstancias que, acorde fotocopias corrientes a fs. ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento setenta y uno, ciento setenta y tres, ciento setenta y seis, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y ocho, ciento noventa y ciento noventa y dos a ciento noventa y cuatro, (fs. 141, 142, 145, 146, 148, 151, 153, 154, 157, 158, 161, 163, 165, 166, 171, 173, 176, 179, 181, 184, 188, 190 y 192 a 194), las facturas individualizadas corresponden a servicios de arriendo de la Barcaza Francisca Constanza II, a PESQUERA MARES AUSTRALES LTDA o su continuadora legal MARINE HARVEST CHILE S.A.

  

Que, en todo caso, a fs. cuarenta y uno, (fs. 41), figura el contrato de servicios de fecha 01.10.1998, entre Pesquera Mares Australes Ltda. y Framar, que fuera considerado por la D.N.A. para reconocer  los servicios en Resolución N° 3.489, de 06.11.2000, fs. veintidós (fs. 22).

 

Que, el plazo de duración de dicho contrato, conforme apartado quinto, será de dos años, a contar del 01.10.1998 y hasta el 01.10.2000.

 

Que, para los efectos de la amortización de la tercera cuota de la referida operación – fecha vencimiento 30.11.2002 - se tuvieron a la vista los mismos antecedentes utilizados para la amortización de la tercera cuota del Giro Comprobante de Pago 500.027, de 27.10.1995, fs. trescientos cuarenta y cinco a trescientos cincuenta y dos (fs. 345 a 352).

 

Que, según Declaración Jurada de fs. trescientos cincuenta y cuatro (fs. 354), los servicios de transporte de la Barcaza Francisca Constanza II se utilizaron para productos de exportación en un 90%.

 

Que, el período a analizar para los efectos de dicha amortización, es aquel referido al lapso 01.10.2000 – 31.09. 2002.

 

Que, las facturas de arriendo de la Barcaza Francisca Constanza II a la empresa Marine Harvest Chile S.A., acorde especificación efectuada a fs. ciento trece (fs. 113), constan a fs. ciento noventa y cinco a doscientos dieciocho (fs.195 a 218).

 

Que, el ex Artículo 19 de la Ley 18.634/87, aplicable a presentaciones acogidas al crédito fiscal con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N° 19.589, D.O. 14.11.1999, establecía que: “Será facultad del Servicio de aduanas, aprobar y reconocer el porcentaje y monto del Castigo que corresponde aplicar, debiendo denegar este beneficio en caso de no concurrir la totalidad de los requisitos  exigidos por la ley”.

 

Que, por su parte, el ex Artículo 29 de la referida Ley expresaba: “El que mediante fraude o engaño obtuviere el Castigo de la deuda por un monto mayor al que legalmente correspondiere, será sancionado en la forma dispuesta por el Artículo 470 N° 8 del Código Penal.”

 

Que, según instrucciones para llenar el formulario Solicitud – Resolución Reconocimiento de Castigo Ley N° 18.634/87, la solicitud deberá presentarse acompañada solamente del informe de Auditores externos, acorde a formato y especificaciones contenidas en Anexo N° 11 de la Res. N° 3.980/87.

 

Que, los Auditores Externos que suscriban el respectivo certificado serán solidariamente responsables con sus mandantes de las indemnizaciones que correspondan, en el caso que la información emitida contenga conclusiones erróneas o datos falsos, de conformidad al Artículo 8° de la Ordenanza de Aduanas.

Que, consultada  la Subdirección Jurídica de la D.N.A. en relación a Cargos emitidos por Crédito Fiscal Art. 11° Ley N° 18.634/87, esta Unidad, mediante Oficios N°s 930, de 30.07.2003 y 10.021, de 13.08.2003, fs. cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cuarenta y nueve (fs. 446 a 449), señaló, en lo pertinente, que:

- Al detectarse error en la aprobación y reconocimiento del porcentaje y monto de un castigo que obligase a revocar la decisión original, será necesario comunicar la revocación al afectado para que pueda ejercer su derecho a impugnarla.

- Si la decisión final altera la que se informó al Servicio de Tesorerías, será indispensable ponerla en conocimiento de este Organismo para que resuelva en definitiva.

 

Que, en consideración a lo precedentemente expuesto, sólo cabe dejar sin efecto Cargos formulados, sin perjuicio de que el Tribunal de Primera Instancia exija al recurrente la presentación de la totalidad de los antecedentes que avalen la efectiva amortización de la deudas objeto de la presente controversia, los que deberán ser debidamente analizados y ponderados conforme normativa.

 

Que, lo anterior, no obsta a que si se detectare improcedencia de la amortización del crédito fiscal otorgado, se informe al Servicio de Tesorerías para los efectos de que se determinen eventuales responsabilidades, acorde Ex Art. 29 de la Ley N° 18.634, D.O 05.08.1987.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Déjense sin efecto Cargos formulados.

 

3.-Requiérase al recurrente la acreditación de la totalidad de los antecedentes que avalen la correcta amortización del crédito fiscal otorgado, conforme lo señalado en Considerandos.

 

4.-Infórmese al Servicio de Tesorerías, si fuere procedente.

 

Anótese y Comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1382, DE 25 NOVIEMBRE 2003

 

VISTOS:

             

Las presentaciones del Sr. FRANCISCO OYARCE CARRASCO, gerente y representante legal de la empresa FRAMAR S.A. RUT.: 96.662.870-7 según registros internos 2779-2780-2781-2782, todos de fecha 15.09.2003, mediante las cuales impugna la formulación de los Cargos N°s.44-45-46 y 47 todos de fecha 25.06.2003 de esta Dirección Regional de Aduana, de conformidad a lo establecido en el Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas, que han dado origen al Juicio de Reclamación N° 022/16.09.2003.

 

Que, dichos Cargos fueron emitidos contra la empresa individualizada por haberse concedido erróneamente el beneficio contemplado en la Ley 18.634/87 de amortización de las deudas de crédito fiscal.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución 3489/06.11.2000 inc. 3° de la Dirección Nacional de Aduanas, la empresa reclamante solicitó calificar los servicios de transporte marítimo “cosecha y smolts” (salmones y truchas) y el traslado de alimento  para peces de los centros de cultivo y cosecha de peces a plantas de procesos para su posterior exportación, como necesario para efectuar exportaciones, prestados con las barcazas “FRANCISCA CONSTANZA I” Y “FRANCISCA CONSTANZA II”, a los  exportadores SALMONES MULTIEXPORT LTDA RUT.: 79.891.900-0 y MARINE HARVEST CHILE S.A., continuadora legal de PESQUERA MARES AUSTRALES LTDA. RUT.: 83.380.700-5, a objeto de acceder al beneficio de amortización de la deuda diferida de la 2da. cuota de tales bienes de capital.

 

Que conforme a los antecedentes aportados, dicha Resolución –incs.4° y 4 de la parte resolutiva otorgó calificación para acogerse al beneficio de castigo de la 2° cuota diferida de ambos bienes de capital individualizados precedentemente, siempre que se dé cumplimiento a la totalidad de requisitos exigidos para ello y siempre que la Solicitudes de Reconocimiento de Castigo se presenten ante la Aduana pertinente antes que el plazo de las cuotas a amortizar haya prescrito. ( fs. 22 a 24-52 a 54-83 a 85-114 al 116)

 

Que en revisión documental de fiscalización el funcionario Sr. Claudio Ovalle S. constató que la presentación de castigo reconocida por esta Dirección Regional para amortizar la segunda cuota de pago diferido del crédito fiscal fue erróneamente presentada ya que el período señalado no era el que correspondía Además, pudo verificar que las Facturas que sirvieron de base para solicitar el beneficio de la amortización correspondían a las ventas nacionales y de exportación realizadas por  la empresa pesquera y no las que el reclamante debió facturar por la prestación de servicios de sus barcazas conforme a los contratos de arrendamiento entre el reclamante y las empresas exportadoras. El resultado de la Fiscalización contempló la revisión de los períodos correspondientes al pago de la segunda y tercera cuota diferida del crédito fiscal y fue dada a conocer mediante  Informes N°s 32 y 33 de  fecha 19.06.2003, los que dieron origen a la formulación de los Cargos en reclamación.

Que los cargos mencionados se formularon con las cantidades correspondiente a cuotas diferidas con porcentaje de 100% de castigo reconocidas.

Cargo N° 44/25.06.2003 por US$ 4.197,85 -  Giro 500027/27.10.1995 ( fs.01)

Cargo N° 45/25.06.2003 por US$ 4.013,07 – Giro 500001/02.01.1996  (fs.32)

Cargo N° 46/25.06.2003 por US$ 4.800,62 – Giro 500027/27.10.1995  ( fs.62)

Cargo N° 47/25.06.2003 por US$ 4.589,30 – Giro 500001/02.01.1996  ( fs.93)

 

Que por Providencias 024-025-026 y 027 todas de fecha 16.09.2003 da por interpuestos los reclamos asignando los roles 22-23-24 y 25 respectivamente, notificando al funcionario Sr. Luis Vargas M, al tenor de la reclamación para informar dentro del plazo de quince días.

 

Que por Providencia N° 028/23.09.2003 se acumularon los reclamos N° 23 al 27/2003 al actual Rol N° 22/2003 por tratarse de idéntica materia e interpuesto por el mismo reclamante (fs. 125)

 

Que, con fecha 09.10.2003 el funcionario Sr. L. Vargas M. informó que, efectivamente, la presentación de castigo reconocida por esta Dirección Regional fue erróneamente aceptada a trámite. No obstante, señala, al analizar la nueva documentación se ha podido determinar que el beneficiario puede optar al castigo con porcentaje de 100% y no como se mal aceptaron las resoluciones de castigo que declararon 96,26% (fs.127)

 

Que, por Resolución 1225/24.10.2003, se acogió de oficio la causa a prueba requiriendo al reclamante un nuevo listado de facturas por prestación de servicios correspondiente a los periodos de castigo de Septiembre 1998 a Agosto de 2000 en el caso del Cargo N° 44 y en el caso del Cargo N° 46 el período de Septiembre  2000 a Agosto 2002, además de las facturas correspondientes a cancelación de servicios prestados como también las bitácoras de las barcazas FRANCISCA CONSTANZA I Y FRANCISCA CONSTANZA II correspondiente  a los periodos de castigo señalados (fs. 131)

 

Que, acorde a lo solicitado, la empresa FRAMAR señala en su presentación recepcionada según  Registro Interno N° 3305 de fecha 05.11.03 nómina de antecedentes que adjunta, tales como nuevo listado de facturas de prestación de servicios correspondiente a los Cargos N° s 44 y 46 Asimismo, indica fotocopias de facturas por prestación de servicios correspondiente a los Cargos N° 44-45-46 y 47 autorizadas ante Notario, y bitácoras de las Barcazas Francisca Constanza I de los periodos de castigo Septiembre 1998/Agosto 2000 y Septiembre 2000/Agosto 2002, y de la Barcaza Francisca Constanza II de los períodos de castigo Octubre 1998/Septiembre 2000 y Octubre 2000/Septiembre 2002 (fs.219).

 

Que, además de la presentación de los antecedentes señalados anteriormente, el reclamante ha adjuntado fotocopias de los contratos de arrendamiento por prestación de Servicios de las barcazas que se nominan como el Contrato de  Arriendo debidamente protocolizado ante Notario, de fecha 01.10.96 entre FRAMAR S.A. Y SALMONES MULTIEXPORT LTDA (SALMEX) por barcaza “MAXIMILIANO ANDRES” que debe quedar a disposición de SALMEX con obligación de prestar  servicios y todos los eventos que la empresa requiera y tenga necesidad de satisfacer como transporte de alimentos y cosecha, maniobras de fondeo, transporte de smolts, cambio de redes, etc... con duración de contrato indefinido no pudiendo ponerle fin unilateralmente sin el consentimiento de SALMEX. El canon de arrendamiento fue fijado en $ 5.500.000 mensuales a registrar el 1° de Noviembre (fs 6 al 10 –36 al 40 –67 al 71 y 98 al 102)

 

Que, asimismo ha presentado Contrato de Servicios protocolizado ante Notario, con fecha 01.10.98, entre FRAMAR Y PESQUERA MARES AUSTRALES LTDA, mediante el cual pone a disposición de la empresa pesquera una barcaza, sin definir nombres, por un periodo  de dos años a contar del 01.10.1998 hasta el 1° 10.2000, renovándose automáticamente, por un canon de $ 5.500.000 mensuales (fs. 11 al 14 – 41 al 44 –72 al 75 y 103 al 106)

 

Que, igualmente, adjunta Contrato de Prestación de Servicios entre FRAMAR Y MARINE HARVEST CHILE S.A. RUT.: 96.633.780-K mediante el cual coloca a disposición de la empresa pesquera, cuatro barcazas nominadas: FRANCISCA CONSTANZA IFRANCISCA CONSTANZA II MAXIMILIANO ANDRES Y DUQUESA MARUS por un periodo de tres años, teniendo dos años  como plazo mínimo. El plazo para la barcaza FRANCISCA CONSTANZA II rige a partir del 01.07.2000 al 01.07.2003. El plazo para la barcaza Francisca Constanza I es a contar del 05.08.2000 al 05.08.2003. Para la otras dos barcazas el plazo rige a contar del 01.08.2000 al 01.08.2003. El canon de arrendamiento será de $ 6.300.000 mensuales por cada una de ellas ( fs. 15/18/45/49,76/80,107/111)

 

Que, el reclamante mediante Declaraciones Juradas de fecha 12.09.2003 señala que las Barcazas Francisca Constanza I y Francisca Constanza II cumplen con lo señalado en el punto IV de la Resolución N° 3980/87 durante los períodos de castigo señalados, que se han incorporado al proceso productivo del bien de capital el 30.09.1995 y 31.12.1995 (fs.20-50-81 y 112).

 

Que, el listado  presentado de facturas por prestación de servicios a SALMONES MULTIEXPORT LTDA, en el periodo de castigo Octubre 1998 a Septiembre 2000 con cargo a Giro N° 500001/96 asciende a $ 138.394.327 pesos m/n (fs. 51),  y por periodo de castigo Septiembre 1998 a Agosto 2000 con cargo a  Giro N° 500027/95 asciende a $ 119.175.029 (fs.135)

Total valor facturas por servicios prestados a MARINE HARVEST CHILE S.A.. entre el periodo de castigo Septiembre 2000 a Agosto 2002 por $ 157.095.950 con cargo a Giro N° 500027/95 (fs. 136) y con cargo a Giro N° 500001/96 por total de $ 163.995.950 (fs.82 – 113).

 

Que, revisados los documentos que acompañan la presente reclamación se ha podido constatar que estos han sido insuficientes y en algunos de ellos  no hay coincidencia en lo que declara el reclamante con lo señalado en contratos de arrendamiento y las bitácoras de las barcazas que se pretende amortizar en las cuotas pertinentes.

 

Que de lo señalado precedentemente a continuación se detallan las observaciones detectadas:

a) Se solicita el beneficio de amortización para el bien de capital barcaza FRANCISCA CONSTANZA I correspondiente a la 2da. cuota con vencimiento al 10.10.2000 de la Operación de Crédito Fiscal GCP-F19 N° 500027/27.10.95 por haberse calculado erróneamente el período de castigo comprendido entre Octubre 1998 a Septiembre 2000 debiendo ser Septiembre 1998 a Agosto 2000. Durante este período y conforme a los contratos de arrendamiento de las barcazas con las empresas pesqueras, el contrato entre FRAMAR y Salmones Multiexport de fecha 1° Septiembre 1996, como ya se ha señalado, se coloca a total disposición de esta empresa la barcaza “Maximiliano Andrés” Este contrato incluye lo servicios que FRAMAR se obliga a prestar a SALMEX que allí se detallan, no mencionando en parte alguna que éstos también puedan ser prestados por la barcaza FRANCISCA CONSTANZA I, por tanto no se podría estar otorgando un beneficio a un bien de capital que, en este caso, no tiene el debido respaldo de contratación por servicios prestados a la empresa pesquera señalada.

Que, en cambio, no habría inconveniente para reconocer la amortización de los  bienes de capital FRANCISCA CONSTANZA I Y FRANCISCA CONSTANZA II en la prestación de servicios que efectuó a la empresa Pesquera Mares Australes Ltda. que pasó a fusionarse con MARINE HARVEST CHLE LTDA. ya que en el contrato con esta última se pusieron a su disposición las cuatro barcazas individualizada. En el contrato celebrado entre FRAMAR y Pesquera Mares Australes  no se identificaba ninguna barcaza en particular, sino solamente se contrataba una barcaza con las características que en dicho contrato se indican,

Se ha verificado que la fusión de Pesquera Mares Australes a Marine Harvest Chile Ltda. se efectuó en Agosto del año 2000 y publicada en el Diario Oficial de fecha 25.08.2000 siendo ésta su sucesora legal.

 

Que, los Cargos N° s. 44 al 47 fueron válidamente formulados de conformidad a lo señalado en el Manual de Pagos numeral 5.5.7 que indica que el formulario de Cargo deberá ser confeccionado por el Servicio de Aduanas en el caso de “cobro de cuotas de operaciones de pago diferido o crédito fiscal Ley 18634/87 que en revisiones a posteriori efectuadas por las Aduanas se detecte que han sido indebidamente amortizadas.

 

Que, se añaden a la presente reclamación fotocopias de antecedentes archivados en esta Dirección Regional complementando los que no se  presentaron en su oportunidad:

 

a)Fotocopias de G.C.P. F19 Nrs. 500.027/95 señalando las cuotas diferidas (segunda y tercera amortizada por US$ 4.197.85- 10.10.2000 y la tercera en análisis por US$ 4.800,62- 10.10.2002)

 

b)Solicitud y Resolución de reconocimiento de castigo Ley 18.634 cuyas resoluciones 

Nrs 1382/12.12.2000 amortizó segunda cuota por US$ 4.013,07,

Nr. 1383/12.12.2000 amortizó segunda cuota por US$ 4.197,85

Nr. 0895/10.09.2002 amortizó terceras cuotas por US$ 4.800,62 y US$ 4.589,30.

 

c)Informe N° 32/19.06.2003 del Fiscalizador Sr. C. Ovalle S. mediante el cual señala que en la fiscalización documental efectuada a la empresa FRAMAR constató que las Facturas presentadas correspondían a ventas nacionales y de exportación efectuadas por las empresas pesqueras y no las facturas emitidas por prestación de servicio. Además, que el período de castigo para la amortización de la tercera cuota del G.C.P. N° 500027/95 se declaró erróneamente.

 

d)Oficio Ordinario N° 10743/24.10.2000 de la Subdirección Jurídica D.N.A. al Agente de Aduanas Sr, Manuel Mellard reconociendo a la empresa Marine Harvest Chile S.A. como continuadora legal de pesquera Mares Australes Ltda., publicado en el Diario Oficial con fecha 25.08.2000.

 

e) Oficios Ordinarios Nrs. 419 y 578/2003 de esta Dirección Regional mediante los cuales se notifica al reclamante de los cargos formulados e instruye el modo de efectuar la presentación de los reclamos que se han acumulado.

 

Que, basándose en lo expuesto precedentemente y considerando especialmente lo señalado en Informes N° s 32 y 33 de fecha 19.06.2003 del fiscalizador ya mencionado, este Tribunal de Primera Instancia estima procedente la anulación de las resoluciones que mal otorgaron el beneficio solicitado.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo dispuesto en el  Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República y las facultades que me conceden los artículos 15 y 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO CARGO N° 46/25.06.2003 formulado por la segunda cuota de US$ 4.800,62 por servicios prestados a Marine Harvest Chile S.A. se ha amortizado correctamente en el período de castigo relativo al bien de capital Francisca Constanza I

 

2.-DEJESE SIN EFECTO CARGO N° 47 /25.06.2003 formulado por la tercera cuota de US$ 4.589,30 por servicios prestados a Marine Harvest Chile S.A. se ha amortizado correctamente en el período de castigo relativo al bien de capital Francisca Constanza II.

 

3.-CONFIRMASE EL CARGO N° 44/25.06.2003 por US$ 4.197,85 por segunda cuota diferida del periodo de castigo comprendido entre Sep. 98 a Agosto 2000 por prestación de servicios a Pesquera Mares Australes Ltda. por no haber presentado listado de facturas que se solicitó en Resol. Exenta N° 1225/24.10.2003. La situación legal de esta empresa asimilada a Marine Harvest Chile S.A. se reconoce solamente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

4.-CONFIRMASE el Cargo N° 45 /25.06.2003 por US$ 4.013,07 correspondiente a segunda cuota diferida del período de castigo por prestación de servicios a empresa Salmones Multiexport Ltda. por cuanto la barcaza Francisca Constanza I que se  pretende amortizar, no se encuentra comprendida en el contrato de arrendamiento entre la empresa reclamante y la empresa pesquera señalada.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE  y NOTIFIQUESE