Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 172, de 12.10.2004

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 54, DE 19.02.2004,

ADUANA VALPARAÍSO.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920881 DE 05.12.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 128, DE 24.06.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.07.2004.

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes,

CONSIDERANDO:

 

Que, abogado Señor Benjamín Prado Casas, en representación de “Automotores Franco Chilena S.A.”, impugna de fs. uno a ocho (1 a 8), la formulación de Cargo Nº 920881, a fs. nueve (9), de fecha 05.12.2003, recaído en Solicitud de Reintegro Nº 348649-9, fs. once a quince (11 a 15), de fecha 23.07.2001.

 

Que dicho Cargo se fundamenta, en la percepción indebida de reintegro Ley Nº 18.708/88, por estimarse que el modelo del conjunto CKD importado era diferente al modelo del vehículo exportado.

 

Que, en opinión del recurrente, en el presente caso se cumple plenamente el requisito exigido en la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.

 

Que, el fallo de Primera Instancia, a fs. ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y nueve (157 a 159), determina confirmar el Cargo Nº 920881, de 05.12.2003, en razón al informe de señora Fiscalizadora, de fs. setenta y cinco a setenta y siete (75 a 77), y fundamentalmente, en relación a discrepancia de si contaba o no con techo corredizo eléctrico, de conformidad al número de lote. Antecedente que en opinión de Fiscalizadora, hace que se trate de un vehículo con características diferentes a las señaladas en el número del Lote, es decir, se trata de otro modelo.

 

Que, en apelación a fallo de Primera Instancia, fs. ciento sesenta y uno a ciento sesenta y seis (161 a 166), el reclamante manifiesta que éste determinó confirmar Cargo sobre la base de argumentos que van más allá de la causa que originó la formulación del mismo, como son los literal XR y SR, que siguen al número del modelo del vehículo, y no la supuesta diferencia de valores de exportación, debido a presencia de techo corredizo, o bien, de aire acondicionado.

 

Que, a fs. sesenta y siete (67), se acompaña “Cuadro Sinóptico 306 SR (XR Definición Base)”, actualizado al 16.05.2001, que anula y reemplaza cuadro e fecha 06.04.2001, según anotación al pié de página. Cuadro que si bien no se refiere a un modelo exportado el año 2000, que motiva la presente controversia, no existe absoluta certeza en cuanto a la procedencia de aplicar dicha información al caso que nos preocupa. No obstante se puede constatar que para lotes 2211 (22XX) y 6011 (60XX), cuentan con techo corredizo y lotes A001 (A0XX) y 3001 (30XX), son sin techo corredizo.

 

Que, el Informe Técnico elaborado por el Departamento de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica, DICTUC S.A., filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile que rola de fs. ochenta a ciento treinta y cinco (80 a 135), se refiere al Archivo Maestro de Ingeniería generado para los CKD de cada modelo. Este archivo maestro mantiene su vigencia mientras los sucesivos lotes o CKD no presenten diferencias.

Que, la presencia de un CKD con modificaciones hace que se genere un nuevo Archivo Maestro de Ingeniería, donde estas modificaciones son incorporadas. Es así que el código maestro puede identificar a más de un rango de lotes que incluyan la misma versión de un modelo Debido a lo anterior, argumenta el recurrente, es factible que a la fecha de facturación del CKD (26.09.2000) estuviese vigente el código PN5A4P2P51, mientras que a la fecha de emisión del cuadro sinóptico (16.05.2001), la misma versión del modelo 306, se asociaba con el código maestro PN5A4P2P54.

Que, de conformidad con el Art. 160 del Código de Procedimiento Civil, “las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.”

Que, la denominación SR que sigue al número del modelo, en reemplazo de XR, se debe fundamentalmente a consideraciones comerciales, según se expresa en Certificado emitido por PSA Peugeot Citroën, a fs. sesenta y cinco (65), ratificado por certificado emitido por Peugeot de México a fs. ciento cuarenta y uno (141), siendo ambas versiones idénticas, cambiando solamente la denominación comercial, para fines de su exportación.

 

Que, del análisis de los antecedentes, se verifica la exacta correspondencia entre los números de serie, de lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase fallo de Primera Instancia.

2.-Déjese sin efecto Cargo Nº 920881 de 05.12.2003

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 128,  DE 24 JUNIO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 54 de 19.02.2004, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores  AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.881 de 05.12.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el cargo N°920.881/2003. se indica: “En revisión Sol. Reintegro Ley 18708 Nº348649/23.07.2001, se detectó lo siguiente: mediante D.I. 3080004380/28.10.2000 se importaron 12 CKD incompletos marca Peugeot  Modelo 306 XR. Posteriormente mediante D.E. 560959/15.02.2001 (Factura de Exportación 6261/01.02.01) se exportó un automóvil marca Peugeot con CKD incorporado modelo 306 SR, resultando diferente al modelo importado, no cumpliéndose con la normativa vigente establecida en la Ley 18708 y Resol.8632/94.

 

Que,  el recurrente señala  que el Cargo es improcedente por cuanto no existen las discrepancias que sostiene Aduana, por cuanto los números de serie de los conjuntos CKD importados son coincidentes con el vehículo exportado conforme cuadro comparativo a fojas 3 de este expediente; en el caso que nos ocupa el número de lote según factura de importación (fojas 46) corresponde al lote según Facturas de Exportación; en el caso de la variación del modelo exportado, este viene determinado por el proveedor extranjero el cual proveyó los componentes necesarios para la armaduría de este vehículo que nos ocupa; y por último la diferencia de las siglas consignadas XR y SR obedecen exclusivamente a modalidades de carácter comercial solicitadas por el cliente para los efectos de su comercialización.

 

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario N° 584 de 05.04.2004, la  fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Cecilia Fernández N., informa en lo medular que respecto de las incongruencias detectadas la norma legal es exigente en cuánto a la identificación de los insumos importados y que sean utilizados en tal o cual exportación.

 

Que, la fiscalizadora antes señalada agrega: “que del estudio de los antecedentes se ha podido determinar que: existe un Código maestro de Ingeniería que se establece en Francia, que determina el modelo del vehículo, el cual inequívocamente va asociado solamente a un rango de lote. En Listado proporcionado por la empresa (adjunto) se consigna además del código maestro, ítem y rango de lote, un código comercial que en algunos casos la empresa señaló que no existen. En el caso reclamado no existe concordancia entre el código Maestro de Ingeniería, el Lote y el Modelo (Fojas 76).- Por otra parte, la D.I. indica sin opcionales, y sin embargo la características que se pueden deducir del lote A008, cuyo código maestro es el KNP5A4P2P54 que posee aire  acondicionado.

 

Que añade la funcionaria informante que no existiendo este Código en los listados con las características de los distintos modelo 306 y habiéndose obtenido información de la empresa con respecto a la factura de importación correspondiente, la que informó que el código Maestro de Ingeniería KNP5A4-P2P51 no se encontraba en sus registros y que en su reemplazo tenían el código KNP5A4-N2P51, adjuntando el cuadro sinóptico.- Asimismo, se observa  que en dicho cuadro se omitieron los códigos comerciales, sin embargo en el listado remitido vía mail a la Unidad de Investigaciones dicho código aparece incluido, “Cabe preguntarse porque al momento de la investigación la empresa tiene dificultades o ”errores” con los códigos comerciales, ocurriendo lo mismo con los literales”.

 

Que, a fojas 78 se solicitó causa prueba señalando se indicaran “Antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708 en Solicitud de Reintegro N° 348649/23.07.2001 con relación a discrepancia existente (entre documentos bases de la importación, exportación) con la información proporcionada por la empresa

 

Que, a fojas 147 a 156 se da respuesta a causa prueba solicitada señalando que las denominaciones XR y  SR no implican diferencias en el modelo del vehículo, lo cual se habría comprobado mediante los documentos bases correspondientes y se encuentra respaldado por Informe Técnico emitido el año 2001 por el Depto. Ingeniería Mecánica y Metalúrgia DICTUC donde se indica que la denominación del modelo 306 SR es por motivos comerciales.- Por otra parte señala que el código PN5A4P2P51 es equivalente al PN5A4P2P54 lo que coincide con lo señalado en el Informe Técnico del DICTUC.- Con respecto al problema de valoración declarado por el fiscalizador informante, se adjuntan Mensajes Fax N° s 134 y 135 de 26.06.2002 en que el Jefe del Depto. Valoración observa que respecto del modelo 306 hay 2 versiones cuya diferencia de precio reside en la existencia o no de la caja automática.

 

Que, el reclamante indica que el “aire acondicionado” se presenta con carácter de Estándar en las 4 versiones del modelo 306.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con las incongruencias relativas a la mercancías importadas (12 CKD incompletos marca Peugeot Modelo 306 XR) y el vehículo exportado (marca Peugeot Modelo 306 SR) se concluye que a juicio de este Tribunal existen discrepancias entre ambas situaciones toda vez que no se demuestra fehacientemente  la importancia del cambio de siglas SR y XR para su venta en el extranjero, del momento que no se indican valores de venta de uno y otro modelo. Asimismo, referente al opcional de estos modelos es  imprescindible tener en cuenta lo observado en Mensajes FAX N° 134 y 135 de 26.06.2000 del Depto. Valoración de la D.N.A, que reflejan que la existencia opcional “aire acondicionado” significan un mayor valor , por lo cual por falta de concordancia entre los literales  que conforman los modelos en discrepancias importados y exportados este Tribunal es de opinión de confirmar el Cargo Incoado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo N° 920.881 de 05.12.2003 por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas        

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.