Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 174, de 12.10.2004

RECLAMO JUICIO ROL Nº 021, DE 04.02.2004.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.832, de 19.11.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88,

APROBACIÓN Nº 348.047-4, DE 17.04.2001.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 150, DE 07.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.07.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  1.047, de 20.07.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud Aprobación N° 348.047-4, de 17.04.2001, al determinarse que el modelo del CKD importado era diferente al modelo del vehículo exportado.

 

Que, el recurrente argumenta que, en este caso, se cumple plenamente el requisito exigido por la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados. La diferencia en cuanto a la sigla XR y SR obedece exclusivamente a razones de carácter comercial por exigencia del cliente.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y cinco y treinta y seis (fs. 35 y 36), determina confirmar el cargo N° 920.832, de 19.11.2003, en virtud de que no se habría demostrado fehacientemente la importancia del cambio de siglas SR y XR para su venta en el extranjero, por cuanto no se indican valores de venta de uno y otro modelo.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y ocho a ciento tres (fs. 38 a 103), el recurrente reitera el hecho de que el modelo 306 XR del CKD pasa a constituir el automóvil 306 SR, por razones comerciales. Acompaña informe elaborado por el Departamento de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica “DICTUC” de la Pontificia Universidad Católica de Chile, antecedente que, a fs. cuarenta y ocho (fs. 48), corrobora dicha afirmación.

 

Que, la señalada referencia concuerda con lo estipulado en Certificado emitido por Peugeot México, corriente a fs. treinta (fs. 30).

 

Que, como quedó demostrado en el proceso, existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Déjese sin efecto Cargo N° 920.832, de 19.11.2003.

 

Anótese y comuníquese.

    

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 150, DE 07 JULIO  2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 021 de 04.02.2004, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado  C., en representación de los señores  AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.832 de 19.11.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Cargo Nº 920.832/2003, se indica: “ En revisión Sol. Reintegro  Ley 18.708 Nº 348.047/17.04.2001, se detectó lo siguiente: mediante D.I. Nº 3080003531/18.08.2000 se importaron 24 CKD incompletos marca PEUGEOT Modelo 306 XR Posteriormente mediante D.E. 559198/18.12.2000 se exportó un automóvil marca Peugeot con CKD incorporado  modelo 306 SR, resultando diferente al modelo importado, no cumpliéndose con la normativa vigente establecida en la Ley 18708 y Resol. 8632/94.”

 

Que, el recurrente señala que la denominación XR o SR es genérica y no afecta a las características técnicas de las unidades ni a los componentes que se utilizan en su armaduría. Sólo es una denominación documental que tiene lugar al momento de la exportación, es decir, una vez que los vehículos están completamente terminados, y a pedido del cliente se cambia XR por SR, pero se trata de una misma mercancía y vehículo.

 

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 179 de 12.02.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Marcia Quinteros C.,  se limita a informar en lo concerniente a dos de los tres elementos considerados para determinar la correspondencia exigida por la Ley 18.708, a saber: número de serie, número de lote y modelo del vehículo.

 

Que, la fiscalizadora antes señalada agrega: “que el número de serie del automóvil exportado no presenta discrepancia con el rango señalado en la factura de importación. Respecto del número de lote, indica que existe correspondencia entre el CKD importado y el automóvil exportado, sin embargo no se pronuncia en lo referente al modelo del vehículo.

 

Que, a fojas 28 se solicitó causa prueba señalando se indicaran “Antecedentes que deben considerarse para la aplicación de la Ley 18708 en la  Solicitud de Reintegro Nº 348047/17.04.2001, por tratarse de la exportación de un modelo diferente del automóvil desarmado internado por la planta de ensamblaje de Automotores Franco Chilena S.A.”.

 

Que, a fojas 32 a 34 se da respuesta a causa prueba solicitada  señalando que “ en la acreditación de la correspondencia en el modelo del vehículo, expresamos que la denominación XR o SR que se cita en la factura de exportación, obedece exclusivamente a razones de índole comercial, fundadas en la petición que hace el cliente. La efectividad de esta aseveración se respalda con copia de Certificado emitido por Peugeot México, en la cual consta la explicación a los requerimientos comerciales de ese cliente. Agregando, que dicho certificado se acompaña provisoriamente en fotocopia simple, instrumento que se hará llegar en fecha posterior con las legalizaciones y formalidades que proceden, ya que se trata de documentos emitidos fuera de Chile.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con las incongruencias relativas a las mercancías importadas ( 24 CKD incompletos marca Peugeot Modelo 306 XR) y el vehículo exportado ( marca Peugeot Modelo 306 SR) se concluye que a juicio de este Tribunal existen discrepancias, toda vez que no se demuestra fehacientemente la importancia del cambio de siglas SR y XR para su venta en el extranjero, del momento que no se indican valores de venta de uno y otro modelo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº920.832 de 19.11.2003 por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas                                              

                                                                  

ANOTESE Y NOTIFIQUESE