Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 088, de 31.03.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 586, DE 07.10.2003,

ADUANA DE VALPARAÍSO.

D.I. Nº 2260055140-3, DE 20.06.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920600, DE 29.07.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 835, DE 04.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.12.2003

 

 

VISTOS:

                                                                       

Estos antecedentes,

 

                                                                                 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.     

 

Anótese y comuníquese.

  

 
 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 835, DE 04 DICIEMBRE 2003

 

  

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 586 de 07.10.2003, interpuesto por el  Agente de Aduanas señor Pedro Serrano S., en representación de TECFOR LTDA., RUT N° 79.771.810-6, mediante el cual reclamo el Cargo N° 920.600 de fecha 29.07.2003 por no aplicación del Acuerdo Chile- AAPCCH-UE.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. N° 2260055140-3 de 20.06.2003 se solicitó a despacho doce (12) de Motores hidráulicos Poclain con pistones de movimiento circular para ruedas con un valor CIF de US$ 37.762,58, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 25.06.2003.

 

Que, el despachador señala que el motivo del cargo formulado es que “en revisión de carpeta con Acuerdo Comercial Chile- Unión Europa se constató  que: información consignada en recuadro  8 del EUR.1 A 10653335 no corresponde a la indicada en documentos de base”, señalando además que el fundamento técnico es el oficio circular N° 10 del 14.10.2003.

 

Que, en descargos del despachador, se indica que el Certificado de Circulación  cuestionado cumple plenamente con las disposiciones vigentes del acuerdo comercial ya que hace mención entre otros a la cantidad de bultos, la Factura Pro forma N° 99-050185, descripción de la mercancía y a la partida arancelaria, siendo en todo concordante con lo solicitado en despacho correspondiente.

 

Que, mediante Ordinario N° 1495 de 09.10.2002 el Director Regional de Aduanas de esta D.R.A., consulto al Depto. de Acuerdos Internacionales respecto a si la Factura Pro forma resultaría insuficiente o diferente a los documentos bases para los efectos de la aplicación de este Acuerdo de exención.

 

Que, conforme Oficio Ordinario N° 10643 de 20.10.2003 del señor Jefe de Depto. Acuerdos Internacionales consultado al respecto referente a este despacho y analizado los antecedentes bases, se concluye que a las mercancías indicadas en destinación aduanera le es plenamente aplicables las preferencias arancelarias dispuestas en el Acuerdo Chile.—Unión Europea.

 

Que, por Ordinario N° 1981 de 20.10.2003 de la Unidad de Investigación de esta D.R.A., el Profesional señor Nilo Prado N, señala que del análisis de los antecedentes se desprende que, no existe diferencia entre la información general indicada en la Factura comercial N° 230258 de 23.05.2003 y la consignada en Pro Forma N° 99-050185 de 12.05.2003

 

Que, a fojas 19 se solicita causa –prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido “aclarar discrepancias entre lo señalado en recuadro 8 del Certificado de Circulación EUR.1 N° A 10653335 y los antecedentes de bases de D.I. cuestionada en lo referente a la aplicación del Acuerdo Chile –Unión Europea.

 

Que, conforme a los antecedentes expuestos y el análisis de ellos, y teniendo en cuenta el Oficio Ordinario N° 10643 de 20.10.2003 del señor Jefe del Depto Acuerdos Internacionales, este Tribunal de Primera Instancia es de opinión que es procedente la aplicación del acuerdo con la Unión Europea a la D.I. N° 2250055140-3 del 20.06.2003 de esta D.R.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116 de la  Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15° y 17° del D.F.L. N° 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación Chile- Unión Europea a D.I. N° 2250055140-3 de 20.06.2003

 

2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo N° 920.600 de fecha 29.07.2003 de conformidad a los considerandos expresados.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE  Y NOTIFIQUESE