Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 089, de 02.04.2004

                                      

RECLAMO Nº 600, DE 05.11.2003,

ADUANA VALPARAISO

D.I. Nº 1350056833-4, DE 18.06.2003                           

CARGO N° 920.640, DE 28.08.2003.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 015, DE 25.02.2004.

FECHA NOTIFICACION: 28.02.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 0343, de 09.03.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL  FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

                                                                                                                                         

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 015, DE 25 FEBRERO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 600 de 05.11.2003, del Agente de Aduanas señor CARLOS DE AGUIRRE G., en representación de su mandante señores Comercial Importadora y Exportadora Mar del Sur Ltda.., mediante el cual y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo N° 920.640 de 28.08.2003, por no aplicación del AAPCCH-UE en la D.I. N° 1350056833-4 de 18.06.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución, el despachador de Aduanas señor CARLOS DE AGUIRRE G, solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH-UE de 264 unidades de mantas calientacamas eléctricas  IMETEC, de poliéster de dimensiones 150 x 80 cms con un valor CIF de US$ 3.830,36, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 20.06.2003.

 

Que, el despachador señala que por un error no se acompañó al momento del aforo documental la copia en original del Certificado de Circulación correspondiente, en razón de que este se encontraba anexado a otro despacho parcial (despacho 56755).

 

Que, el Agente de Aduanas a manera de prueba acompaña despacho 56755 con sus documentos bases correspondiente el cual habría sido aforado sin reparos.

 

Que, a fojas 12 se adjunta copia en original del Certificado de Circulación EUR. 1 GE N° A 170266 el cual ampara las 264 unidades de calientacamas solicitados en D.I. N° 1350056833-4/18.06.2003 cuestionada.

 

Que, mediante Ordinario N° 2348 de 20.11.2003, el Subdepto. Investigaciones de esta D.R.A., informa que “se aplicó régimen general formulando el cargo antes mencionado ya que al momento de la revisión de la carpeta de antecedentes base del despacho, no estaba incorporada la prueba de origen. A continuación señala que en esta ocasión se subsana la omisión ocurrida adjuntando el original del EUR. 1, por lo cual sería procedente la aplicación del Acuerdo Chile-UE.

 

Que, a fojas 17 por Resolución s/n de fecha 07.01.2004 se ha obviado el trámite de la Causa –prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales  y pertinentes, dándose curso progresivo a los autos.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados y el Certificado de Circulación G.E. N° A 170266, el cual se ajusta y ampara la mercancía correspondiente a la D.I. 1350056833-4 de 18.06.2003, este Tribunal es de opinión de aplicar el régimen de excepción AAPCCH-UE, por corresponder.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 ° y 17°  del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo 920640 de 28.08.2003, por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE