Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 224, de 03.12.2004

RECLAMO Nº 656, DE 16.09.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3230007381-5, DE 22.07.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 19, DE 13.01.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 481, de 17.03.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos C y E del TLCCH-C. Capítulo III, Título I, Numerales 2.1 y 2.3 de la Resolución Nº 4320, de 14.07.1997, de la Dirección Nacional de Aduanas.      

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a parte de las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 3230007381-5, de 22.07.2003, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General.

 

Que, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de Tratado antes indicado, el recurrente ha aportado Certificado de Origen de fecha 10.07.2003, emitido por representante de la empresa exportadora.

 

Que, analizado el documento mencionado se observa que en el campo 2 se señala que el período que cubre es “de 31.12.2003 al 31.12.2003”.

 

Que, al respecto, las instrucciones de llenado de los certificados de origen disponen que la importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado, debe efectuarse entre estas fechas.

 

Que, la operación de importación en comento se efectuó el 22.07.2003, por lo que el certificado de origen acompañado no es válido para certificar el origen de las mercancías.

Que, el reclamante no aportó ninguna prueba para desvirtuar los antecedentes allegados a este expediente.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DECLÁRASE la improcedencia de la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 3230007381-5, de 22.07.2003.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 019,  DE 13 ENERO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Osvaldo Rivas U., en representación de los Sres. BERMAT S.A. RUT. N° 93.597.000-8, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3230007381-5, de fecha 22.07.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de Canadá y solicitadas a régimen general, por no contar en ese momento con el Certificado de Origen respectivo;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto conteniendo  válvulas de seguridad, cuchillas para máquina cortadora textil  y empaquetaduras, por un valor Fob US$ 5.596,29 y Cif US$ 6.179,65, según factura N° SFO/21000465, de 07.10.2003, emitida por SPX Valves & Controls, Ontario, Canadá;

 

3.-Que, el Fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Informe S/Nro., de fecha 16.10.2003, indica, que el Certificado de Origen presentado se encuentra mal extendido, en el recuadro período que cubre, señalando desde el 31.12.2003 hasta el 31.12.2003, concluyendo que no corresponde la devolución de los derechos cancelados;

 

4.-Que, el Oficio Circular N° 802/01.09.2000 de la DNA señala, en relación a los procedimientos aduaneros a  las reglas de origen, que el Servicio de Aduanas podrá negar el trato preferencial aplicable a un bien originario, no obstante cumplirse las demás disposiciones del tratado, cuando no se cumpla con las exigencias previstas en la norma respecto a la expedición directa de las mercancías;

 

5.-Que, el recurrente aporta copia del Certificado de Origen del 10.07.2003;

 

6.-Que, fue solicitada con fecha 24.11.2003, como medida mejor resolver el original del Certificado de Origen corregido (fecha vigencia), no acompañándose a la fecha documentación requerida;

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en Declaración de Ingreso Import, Ctdo/Normal N° 3230007381-5, de fecha 22.07.2003, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Osvaldo Rivas U., en representación de los Sres. BERMAT S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá, con 0% de Advalorem y afectos al IVA

 

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso. El Despachador deberá presentar la respectiva S.M.D.A., debidamente autorizada mediante Resolución y Copia Original de la D.I.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta al señor Juez Director Nacional para su fallo final.