Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 091, de 02.04.2004

RECLAMO Nº 643, DE 15.12.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3450012456-5, DE 17.11.2000.

CARGO Nº 921.826, DE 18.12.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 018, DE 25.02.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2004.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 343, de 09.03.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 209, de 20.05.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se impugna el Cargo Nº 921.826, de 18.12.2002, formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3450012456-5, de 17.11.2000, que ampara 20 impresoras marca Xerox, modelo CP 432, solicitadas a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

Que, el Cargo fue ordenado formular por cuanto se estableció que la correcta clasificación de las mercancías corresponde al ítem 9009.1200, de acuerdo al Dictamen Nº 15, de 04.03.2002.

 

Que, el reclamante fundamenta su reclamo señalando, entre otros argumentos, que la aplicación de la Regla 3 que se pretende de acuerdo a la jurisprudencia citada es absolutamente improcedente, puesto que se está basando en la letra c) prescindiendo de los literales a) y b), de modo tal de lograr clasificar en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Señala que también se dejan de aplicar las reglas particulares del capítulo correspondiente, en especial la 5A, 5B, 5C y 5D, que suponen, definitivamente, que las impresoras siempre se clasifiquen como unidades de la partida 84.71.

  

Que, el fallo de Primera Instancia, fundamentado en el Dictamen Nº 15/2002 y en el hecho que el reclamante no rindió la prueba solicitada, determinó confirmar el Cargo formulado clasificando la especie en la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, analizado el fallo antes aludido, se ha verificado que en el último Considerando se señaló que la clasificación determinada por el Dictamen Nº 15/2002 es la posición 9009.0000, en circunstancias que, tal como se señala en el Considerando anterior, la posición arancelaria es la 9009.1200. 

 

Que, cabe hacer presente que por Resolución Nº 209, de 20.05.2002, el Servicio de Aduanas se pronunció resolviendo que las unidades marca Xerox, modelo CP 432, también denominadas DC 432 ST, se clasifican por la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, en razón de que puede o no trabajar en unión con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y puede cumplir funciones de impresora láser, copiadora, escáner y fax, siendo el usuario quien determina la funcionalidad específica de la máquina. 

 

Que,  por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que la clasificación de las unidades marca Xerox, modelo CP 432, también conocida como DC 432 ST corresponde por la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, y que procede la formulación del Cargo Nº 921.826, de 18.12.2002. 

 

2.MODIFÍQUESE el último Considerando del fallo de Primera Instancia en el siguiente sentido:

 

            DONDE DICE:                                             DEBE DECIR:

 

                        9009.0000                                                    9009.1200

 

Anótese y comuníquese.

                               

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 018, DE 25 FEBRERO 2004

  

 

VISTOS:

                                                       

El formulario de Reclamación  N° 643 de 15.12.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de XEROX CHILE S.A. RUT N° 93.360.000-9, mediante el cual impugna el Cargo N° 921.826 de 18.12.2002, por aplicación de subvaloración a mercancías que se indican

 

 

CONSIDERANDO:

                

Que, mediante Declaración de Ingreso N° 3450012456-5 de 17.11.2000 se solicitó a despacho en Item N° 1 la cantidad de 20 unidades de impresoras láser marca Xerox Modelo Cp432 con un valor CIF de US$ 101.653,94 acogida al TLCCHC Art. C-07 y cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Edwards el 20.11.2000.

 

Que, el cargo N° 921.826 de fecha 18.12.2002 señala:; “Derechos e impuestos dejados de percibir en Item 1, al clasificar la mercancía en la partida  8471.6000, acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, cláusula de la nación más favorecida, en circunstancias que la mercancía  que corresponde a impresora multifuncional debe clasificarse en la partida 9009.1200 de acuerdo al Dictamen 15/04.03.2000”

 

Que, el despachador expone que la aplicación de la Regla General N° 3 C) que se aplica en el presente caso es absolutamente improcedente toda vez que se desecha la posibilidad de aplicación del resto de las reglas particulares ( la 5A, 5B, 5C y 5D) que suponen, definitivamente,  que las impresoras siempre se clasifiquen como unidades de la partida 8471.

 

Que, añade que las características de estos equipos los hacen un verdadero centro de operaciones por cuanto realizan una serie de funciones tales como las de  impresión, fax, copiadora y scanner, no siendo su multifuncionalidad mas que una  optimización de una función en particular, cual es la impresión.

 

Que, en su planteamiento señala que estas “impresoras” no dejan de ser periféricas ya que han sido creadas para servir al procesamiento de datos y esta finalidad es independiente de las posibles optimizaciones accidentales que en relación a su uso pudieren resultar.

 

Que, por Resolución N° 488 de 29.10.2003 de la Dirección Regional Metropolitana, se declaró incompetente ese Tribunal de Reclamaciones, ordenando la remisión de este expediente a la Aduana de Valparaíso por corresponder.

  

Que, mediante Ordinario N° 009 de 07.01.2004 del Subdepto. Investigaciones de esta Dirección Regional,  la fiscalizadora señora Laura Orellana G. informa que la mercancía del pedido se trata de impresoras marca Xerox Modelo CP432, diseñadas para funcionar como impresoras, escáner, copiadora y fax.- Por lo anterior, se aplicó el Dictamen 15/04.03.02 que determina que la impresora marca Xerox modelo 432 se trata de una unidad que realiza múltiples funciones, algunas de las cuales ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada  a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, motivo por el cual su clasificación procede por la partida 9009.1200, por aplicación de la Regla General 3C) para la interpretación del Sistema Armonizado. Dicha partida arancelaria no se encuentra beneficiada por el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, aplicándose Régimen General. 

 

Que, a fojas 56 se solicita causa-prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido “antecedentes que deben considerarse en la clasificación de la mercancía correspondiente al ítem N° 1 de la D.I. N° 345012456-5 de 17.11.2000 de la Aduana de Valparaíso”, la que no fue respondida dentro del plazo establecido conforme se deja constancia al dorso de fojas 57.

 

Que, el Dictamen N° 15 de fecha 04.03.2002 determinó la clasificación para esta mercancía en la posición 9009.1200 del arancel aduanero, señalando que esta unidad realiza múltiples funciones, algunas de las cuales ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una maquina automática para el tratamiento de datos, procediendo su clasificación en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla N° 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado.

 

Que, analizados estos antecedentes y teniendo presente la clasificación vigente y determinada por Dictamen N° 15 de 04.03.2002 que determinó que la posición arancelaria de la mercancía en cuestión corresponde a la 9009.0000 por aplicación de la Regla N° 3 C) de Interpretación del Arancel Aduanero, este Tribunal estima que procede confirmar el Cargo incoado, considerando esta máquina como una unidad funcional que realiza múltiples funciones

 

Por tanto en mérito de los considerandos anteriores, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

           

1.-CONFIRMASE el Cargo N° 921.826 de fecha 18.12.2002, por las razones expuestas precedentemente.

   

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

                                                                          

ANOTESE Y COMUNIQUESE