Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 093, de 15.04.2004
RECLAMO DE AFORO Nº 760 DE 01.12.03.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 2650068193-3, DE 07.02.2003
ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y
CARGO Nº 717, DE 15.09.2003
DENUNCIA Nº 44649, DE 26.06.2003
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 039, DE 22.01.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 30.12.2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 307/2004 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la aplicación del Régimen General para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 2650068193-3, de 07.02.2003, a raíz de que al momento de efectuar una revisión de los antecedentes de base del despacho se detectó que no se contaba con la prueba de origen para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y
Que, el agente de aduanas fundamenta su reclamación en lo dispuesto en el Artículo 40 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y
Que, en el presente caso
Que, el Artículo 40 del Anexo III del Acuerdo invocado, señala que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones de dicho Anexo y que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o dentro de
Que, como se puede apreciar no es aplicable en la especie la disposición legal antes señalada, puesto que las mercancías fueron embarcadas con fecha posterior a la entrada en vigencia del A.A.P.C. en comento.
Que, es necesario dejar constancia que el Agente de Aduanas, al no disponer del certificado de circulación correspondiente, tramitó indebidamente
Que, teniendo presente lo mencionado en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular Nº 144/03, numeral 3 el que señala... se han detectado dos tipos de irregularidades respecto a las pruebas de origen; una, concerniente a no disponer al momento de la importación de prueba de origen, no obstante declararse el régimen preferencial del Acuerdo ..... en este caso procederá denuncia al despachador por infracción reglamentaria.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.FORMULESE infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas por tramitar indebidamente
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 39, de 22 ENERO 2004
VISTOS:
El reclamo que antecede por el cual se pide mantener el régimen de importación preferencial para mercancías provenientes de Europa, presentado por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi S., en representación de los Sres. SIE UND SIE S.A., R.U.T. N°96.694.810-8, para mercancías internadas mediante
CONSIDERANDO:
1.-Que, se formuló denuncia N° 44649, de 26.06.2003 y Cargo N° 000.717, de 15.09.2003, por no existir en carpeta del despacho Certificado de Circulación EUR.1, como tampoco declaración en factura, contrario a instrucciones impartidas en Oficio Circular N° 10/03 de
2.-Que, el recurrente invocó el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para 5 bultos con 1.010,00 KB conteniendo artículos cosméticos, por un valor Fob US$ 4.666,10 y Cif US$ 9.374,71, conforme a Factura N° 831740-1, de 27.01.2003, emitida por Sebapharma Gmbh & Co KG, de Alemania;
3.-Que, las mercancías fueron declaradas en ocho ítem, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, I.V.A. contado;
4.-Que, el recurrente señala que según lo dispuesto en el Art. 40° del Acuerdo de Asociación Política Comercial y de Cooperación entre Chile y
5.-Que, en petición de causa prueba, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad que la mercancía era originaria y procedente de
6.-Que, conforme a lo anterior, el plazo de cuatro meses señalado en el Art. 40° del citado Acuerdo, se encuentra ampliamente excedido y no es prorrogable, por tanto, en este caso no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 123° y 124° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo del fiscalizador
3.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 2650068193-3, de fecha 07.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor José Rossi V., en representación de los Sres. SIE UND SIE S.A
4.-APLIQUESE Régimen General a la citada D.I.
5.-CONFIRMASE la denuncia y cargo formulados
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.