Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 127, de 09.06.2004

                                  

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 726, DE  29.10.2003

ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 3170016960-2, DE 07.04.2003

DENUNCIA N° 655, DE 18.08.2003 

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 057, DE 20.02.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2004

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

         

Anótese y comuníquese.

                                                                  

 

      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0057, DE 20 FEBRERO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Muñoz F., en representación de los Sres. ASERRADEROS CEMENTOS BIO BIO S.A. R.U.T. N° 96.561.440-0, por la que reclama el Cargo Nº 655, del 18.08.2003 que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3170016960-2 del  07.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho 2 bultos conteniendo un controlador programable IVP Ruler, marca Eriksson,  clasificado en la Partida Arancelaria 8537.1040,  según factura Nº 420355 del 14.03.2003, emitida por Soderhamn Eriksson AB, de Suiza;

 

Que, se formuló el Cargo Nº 655/2003, por cuanto en revisión documental de los antecedentes se adjuntó certificado de origen correspondiente al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, el cual no cumple con instrucciones impartidas mediante Fax Circular Nº 2621 del 07.07.1999, aplicando régimen general;

 

Que, el Despachador argumenta en su reclamo que procede la aplicación del Convenio Chile-Canadá, y que al no acompañar el certificado de origen válido al momento de la revisión de los documentos se debió a un error administrativo pues en la confección del despacho siempre se tuvo a la vista ese antecedente, el cual certifica que los bienes son originarios de Canadá;

 

Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez R., en su Informe Nro. 88 del 14.11.2003, indica, que el cargo emitido por presentar certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, en vez del TLCCH-Canadá, y analizados los antecedentes del reclamo, procedería el trato preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá;

 

Que, el Oficio Circular Nº 802/01.09.2000 de la D.N.A. señala, en relación a los procedimientos aduaneros a las reglas de origen, que el Servicio de Aduanas podrá negar el trato preferencial aplicable a un bien originario, no obstante cumplirse las demás disposiciones del tratado, cuando no se cumpla con las exigencias previstas en la norma respecto a la expedición directa de las mercancías;

 

Que, las mercancías fueron transportadas vía aérea desde Canadá a Chile, al amparo de la guía YVR 8657525 del 26.03.2003 emitida por Danzas S.A., cubriendo el transporte directo de la mercancía desde Vancouver hasta Santiago de Chile;

 

Que, el recurrente aporta Certificado de Origen del 15.01.2003 y Factura Nº 420355 del 14.03.2003, existiendo discrepancia entre ambas fechas;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en  Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3170016960-2 del 07.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Muñoz F., en representación de los Sres ASERRADEROS CEMENTOS BIO BIO S.A.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 655 del 18.08.2003 y la Denuncia Nº 41884 del 09.04.2003.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final