Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 131, de 21.06.2004

 

RECLAMO Nº 764, DE 11.12.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6820035053-0, DE 18.11.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 100, DE 24.03.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.03.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0768, de 03.05.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                             
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 100, DE 24 MARZO  2004

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, R.U.T.    81.698.900-0,  mediante la cual reclama la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y El Salvador, en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 6820035053-0, de fecha 18.11.2003,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que, el recurrente solicita aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y el Salvador, a mercancías provenientes de El Salvador, conforme a Certificado de Origen de fecha 13.11.2003, con una preferencia del 100%, ya que por no contar en el momento de la confección de la D.I., con el citado Certificado, se acogió a Régimen General con un 6% Advalorem;

 

Que, el Despachador declaró en  la citada Declaración de Ingreso 31 bultos con 531,50 KB , conteniendo hamacas, hamacas de luna, artículos de madera y artesanías de barro, clasificados en las Partidas Arancelarias: 5608.9000, 6307.1000, 4420.1000 y 6913.9000,  por un valor  Fob US$ 2.546,35  y  Cif de US$ 3.670,65 conforme a Factura Nº 1476, de 13.11.2003, emitidas por Exporsal, S.A. de C.V. Exportaciones Salvadoreñas, S.A. de C.V., de El Salvador.

 

Que, las mercancías del item 1 al 5 se encuentran pactadas en el Tratado de Libre Comercio Centro América en la Categoría A,  con Advalorem de 0% y los items 6 y 7 se encuentran en la Categoría C, con un Advalorem  de 3%;

 

Que, esta mercancía fue embarcada dentro del plazo que contempla el citado Tratado y cumple con las normas de  origen.

 

Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFICASE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6820035053-0, de 18.11.2003, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en  representación de los Sres. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.

 

2.-CORRESPONDE aplicar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y El Salvador con 0% Advalorem para los ítem del 1 al 5, y los ítem 6 y 7 con un 3% Advalorem, a la citada Declaración Ingreso.

 

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

4.-APLIQUESE la infracción reglamentaria Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.