Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 132, de 06.07.2004

RECLAMO Nº 52, DE 10.03.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 2460108459-3, DE 03.02.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 114, DE 08.04.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2004

 

 

 

VISTOS:

                             

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 745, de 26.04.2004, del Director Regional de Aduana Metropolitana;  el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.      

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, a moldes de acero para soplado de plástico, clasificados en la partida 8480.7900 del Arancel Aduanero, originarios de  Argentina, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación Nº 2460108459-3, de 03.02.2004.

 

Que, por la aplicación del Acuerdo le corresponde una desgravación de 100%  por ser un producto no incluido en las listas que integran los Anexos 1 al 12 del ACE Nº 35, cuya desgravación total se inició el 01.01.2004.

 

Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen, y debido a la urgencia con que el importador requería disponer de la mercancía  canceló los derechos bajo Régimen General, esto es, con un 6% de derechos Ad Valorem.               

 

Que, solicitado informe al fiscalizador a fojas  diez (10), éste señala que la firma habilitada para certificar origen del Sr. Hernán Rodolfo Zolezzi, no corresponde a las informadas por oficios circulares Nºs. 275; 416 y 265 DNA.

 

Que, el recurrente adjunta, a fojas  veintidós  (22),  original del Certificado de Origen Nº 25455, de 30.01.2004, el cual ampara la totalidad de la mercancía contenidas en la Factura Comercial Nº 0001-00000054, de fecha 28.01.2004.

 

Que, de acuerdo al Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile- Mercosur la emisión del certificado de origen se ajusta al plazo estipulado en el Artículo 15 de dicho Anexo.   

 

Que, por Documento ALADI/CR/di 1645, publicado mediante Oficio Circular Nº 265, del Departamento Acuerdos Internacionales, de fecha 11.09.2003,  la Secretaría de la ALADI comunica, entre otras, la actualización de la firma del funcionario habilitado para la emisión de certificados de origen Sr. Hernán R. Zolezzi, adjunta a fojas  treinta y ocho (38), la cual coincide plenamente con la del certificado de origen Nº 25455, ya citado.

 

Que, en el caso que nos ocupa existe endoso por parte de CODESUR S.A. a Inmobiliaria Embosur Ltda., elemento que se agrega a fojas tres(3) y  treinta y dos  (32) del expediente.

 

Que,  ha sido política observada por el Servicio el hecho de que el evento de efectuar endoso del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea no obsta a la aplicación de las preferencias arancelarias al producto al cual se le ha trasladado el dominio. Esta posición ha sido señalada entre otros, a través de Oficios Ordinarios 13389, de 16.11.1998 y 10838, de 29.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, disponiendo en ambos, en que si se cumplen las condiciones establecidas en el Acuerdo procede otorgar el trato arancelario preferencial.

 

Que, en cuanto al eventual  fuera de plazo de presentación del recurso de apelación, existe constancia, a fojas  veintisiete (27),  que éste fue presentado dentro del plazo estipulado en el Artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, esto es el 21.04.2004.

                                                                 

Que, por  tanto  y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.PRACTIQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los

derechos cancelados en exceso.

 

3.APLIQUESE el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

Anótese y comuníquese.

                                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 114, DE 08 ABRIL 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas  señor Hernán Tellería R.,  en representación de los Sres. INMOBILIARIA EMBOSUR LTDA., R.U.T. Nº 77.995.690-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 2460108459-3 del 03.02.2004, de esta Dirección Regional.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 57,00 KB, conteniendo moldes de acero, para máquina sopladora para trabajar el plástico, clasificados en la posición 8480.7900, por un valor Fob US$ 7.623,63 y Cif US$ 8.275,00 conforme a factura Nº 0001-0000054, de 28.01.2004, emitida por Mold Intec, de Argentina.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Argentina,  por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur,  con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen N° 25455, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), de Argentina, autorizado el 30.01.2004 por el funcionario señor Hernán Rodolfo Zolezzi, el cual señala como Exportador a Pucci Jorge Algerto, Taboada Iglesias y como Importador a los Sres. Cadesur S.A.;

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., en su Informe Nº 05, de 18.03.2004 indica, que la firma habilitada para certificar el origen del señor Hernán Rodolfo Zolezzi, no  corresponde  a las informadas por Oficios Circulares Nºs. 275/2001, 416/2002 y 265/2003, los que fueron publicados en Boletines Oficiales, documentos que se adjuntan a su informe;

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7.-Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 2460108459-3, de  03.02.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. INMOBILIARIA EMBOSUR LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.