Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 133, de 06.07.2004

RECLAMO Nº 65, DE 26.03.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4140119283-0, DE 19.02.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 137, DE 06.05.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2004

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes,  el Oficio Ordinario Nº 874, de 25.05.2004, del Director Regional de Aduana Metropolitana;  el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.      

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, a lápices labiales, clasificados en la partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, originarios de  Brasil, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación Nº 4140119283-0, de 19.02.2004.

 

Que, por la aplicación del Acuerdo le corresponde una desgravación de 100%  por ser un producto no incluido en las listas que integran los Anexos 1 al 12 del ACE Nº 35, cuya desgravación total se inició el 01.01.2004.

                                                                 

Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen en original, y fue instruido por sus mandantes a importar las mercancías cancelando el 6% de derechos que corresponde al régimen general. 

                                                                      

Que, solicitado informe,  el fiscalizador a fojas  trece (13),  indica que procede aplicar el régimen de origen del ACE Nº 35 Chile Mercosur, pero que la firma del Sr. Daniel Papp Parmigiani, señalada en el certificado difiere de la  firma habilitada para certificar origen  registrada en la Secretaría de la ALADI, publicada mediante Oficio Circular Nº 100, de esta Dirección Nacional, de fecha  04.04.2003.

 

Que, el recurrente adjunta, a fojas  tres (3),  original del Certificado de Origen Nº CH SP002335/04, de 20.02.2004, el cual ampara la totalidad de la mercancía contenidas en la Factura Comercial Nº EXP055/2004, de fecha 12.02.2004.

                                                                 

Que, de acuerdo al Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile- Mercosur la emisión del certificado de origen se ajusta al plazo estipulado en el Artículo 15 de dicho Anexo.

 

Que, efectuadas las comprobaciones del estilo de las firmas del señor Daniel Papp P. en el certificado cuestionado y la publicada en el ya citado Oficio Circular 100, se constata  que  al ser transcrito al Boletín Oficial Nº 124, de abril  2003, a fojas treinta y uno (31) al treinta y tres (33), erróneamente se consigna el nombre del señor Hamilton Castro Cavalcante bajo la firma del funcionario señor Papp.

 

Que, se puede sostener que  ambas  firmas tienen las mismas características, además,  dicha persona se encuentra incluida en la nómina de funcionarios habilitados por la Secretaría de la ALADI para certificar origen y, por último,  la Entidad Habilitada mediante correo de fojas veintiséis (26) confirma que el certificado Nº CH SP002335/04 fue emitido por la Federaçao das Associaçöes Comerciais do Estado de Sao Paulo y que la firma del señor Papp es legítima.

 

Que, por  tanto  y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.PRACTIQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

3.APLIQUESE el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°137, DE 06 MAYO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas  señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.693.930-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 4140119283-0 del 19.02.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 390,23 KB, labiales, preparaciones para el maquillaje de los labios, clasificados en la posición 3304.1000, por un valor Fob US$  15.627,76  y Cif US$ 16.096,90 conforme a Factura Nº EXPO55/2004, 12.02.2004, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil,  por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur,  con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen N° CH SP002335/04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado Do Sao Paulo ( FACESP), de Brasil, autorizado el 20.02.2004 por el funcionario señor Daniel Papp Parmigiani;

 

5.-Que, la Fiscalizadora señora  Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 07, de 06.04.2004 señala que procede conceder origen a las mercancías, toda vez que fue presentado Certificado de Origen dentro de los plazos estipulados, no obstante se verificó la firma autorizada en base de datos del Servicio, constatándose que difiere a la registra en ella;

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor Daniel Papp Parmigiani, se puede concluir que no  corresponde  a la informada por Oficio Circular Nº 100, de 04.04.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.-Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 4140119283-0, de  19.02.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Manuel González R.,  en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.