Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 133, de 06.07.2004
RECLAMO Nº 65, DE 26.03.2004,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140119283-0, DE 19.02.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 06.05.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2004
VISTOS:
Estos antecedentes, el Oficio Ordinario Nº 874, de 25.05.2004, del Director Regional de Aduana Metropolitana; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de
Que, por la aplicación del Acuerdo le corresponde una desgravación de 100% por ser un producto no incluido en las listas que integran los Anexos 1 al 12 del ACE Nº 35, cuya desgravación total se inició el 01.01.2004.
Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen en original, y fue instruido por sus mandantes a importar las mercancías cancelando el 6% de derechos que corresponde al régimen general.
Que, solicitado informe, el fiscalizador a fojas trece (13), indica que procede aplicar el régimen de origen del ACE Nº 35 Chile Mercosur, pero que la firma del Sr. Daniel Papp Parmigiani, señalada en el certificado difiere de la firma habilitada para certificar origen registrada en
Que, el recurrente adjunta, a fojas tres (3), original del Certificado de Origen Nº CH SP002335/04, de 20.02.2004, el cual ampara la totalidad de la mercancía contenidas en
Que, de acuerdo al Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile- Mercosur la emisión del certificado de origen se ajusta al plazo estipulado en el Artículo 15 de dicho Anexo.
Que, efectuadas las comprobaciones del estilo de las firmas del señor Daniel Papp P. en el certificado cuestionado y la publicada en el ya citado Oficio Circular 100, se constata que al ser transcrito al Boletín Oficial Nº 124, de abril
Que, se puede sostener que ambas firmas tienen las mismas características, además, dicha persona se encuentra incluida en la nómina de funcionarios habilitados por
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.PRACTIQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.
3.APLIQUESE el artículo 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°137, DE 06 MAYO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.693.930-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen N° CH SP002335/04, emitido por
5.-Que,
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor Daniel Papp Parmigiani, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 100, de 04.04.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.