Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 136, de 05.08.2004

 

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 624, DE 28.11.2003.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.675, de 16.09.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY

18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.035- 5,  DE 28.09.2000.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 061, DE 16.04.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  0.756, de 14.05.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Of. Ord. 56, de 24.05.2004, Jefe Departamento Valoración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que procede dejar sin efecto el Cargo, por cuanto éste se fundamenta:

 

v     en un evidente error de transcripción que el Despachador debió aclarar, y, además, 

 

v     en antecedentes que no corresponden a los documentos de destinación involucrados en la Solicitud de Reintegro cuestionada.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 061, DE 16 ABRIL 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 624 de 28.11.2003, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores  AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.675 de 16.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT. Nº 93.259.000-K, por reintegro  Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$  971,70.

 

Que, en el Cargo Nº 920.675/2003, se indica: “ En revisión de Sol. Reintegro  Nº 347.035-5 de 28.09.2000, Ley 18708,  se detectó que la individualización del VIN señalado en la D.E. Nº 544153-0 de 07.07.2000 no corresponde con el VIN de la factura de importación Nº 503816 de 04.04.2000 correspondiente a la D.I. Nº 3080002424-9 de 17.05.2000 documentos base de este reintegro Nº VIN erróneo: 8G12AKFW3YC812963. Además no hay documentación completa de un vehículo ( D.E. , Guía Despacho, Factura) Nº VIN: 8G12AKFW-YC812978.

 

Que,  el recurrente señala  que en la especie existió un error de digitación de los datos consignados en la D.E. 544153-0/07.07.2000 respecto al Nº del VIN 812965, no obstante el Nº del motor del vehículo es coincidente tanto en la D.E. como en la Factura Comercial: en lo concerniente a la falta de documentación efectivamente no se acompañaron los antecedentes ( D.E. y Factura correspondiente).

 

Que, el reclamante alega que la omisión o error en la confección de una Declaración no puede privar al importador conforme a derecho del beneficio que le confiere la Ley 18.708 en la medida que se han cumplido los requisitos que su texto establece.

 

Que, a fojas 21 la fiscalizadora señora Sylvia Quintana M., mediante Ordinario Nº 058 de 19.01.2004 informa en lo medular: que con respecto a la Solicitud de Reintegro antes mencionada por la cual se importó 24 CKD, 206 XR Peugeot que ampara 24 vehículos de los cuales hay uno que en su rango no corresponde a la factura ni a esta importación VIN Nº 8G12AKFW3YC812963 y hay otro VIN Nº 812AKFW1YC812978 en que no se presentó documentación ( D.E. Factura de Exportación, Guía Despacho) aún cuando estos antecedentes fueron solicitados en forma expresa por FAX Nº 1632/26.08.2003, no cumpliendo los requisitos para  obtener el  beneficio del Reintegro Ley 18708.

   

Que, la fiscalizadora antes señalada expresa. ” De estos vehículos no se adjuntó en el reclamo, antecedentes de importación, sólo de exportación: fueron exportados por D.E. Nº 544153-0 del 07.07.2000 ( fojas 11) con Factura Nº 2945 del 09.06.2000 ( fojas 13), factura que no corresponde al VIN y Guía de Despacho Nº 07478 del 12.06.2000, que tampoco corresponde ( fojas 14), y D.E. Nº 546057 de 27.07.2000 ( fojas 15) con Factura Nº 0003370 de 12.07.2000 ( fojas 17), no adjunta Guía de Despacho. También el reclamante reconoce que se otorga el beneficio de la Ley 18708 en la medida que se cumplan los requisitos que la Ley establece, en el caso de los autos, los CKD incompletos importados se incorporen efectivamente  al  bien final exportado ( automóvil) ambos debidamente individualizados con la documentación correspondiente al modelo, el Lote y la serie numérica del VIN. Al respecto, en el primer caso, el modelo denunciado es el mismo, por la serie numérica este automóvil ya fue exportado por la D.E. Nº 544154-9 de 07.07.2000, mal se puede afirmar que es un error de digitación e insistir que la serie correcta es el VIN  812965 cuando este automóvil ya fue exportado por otra D.E. y no la D.E. Nº 544153-0 del 07.07.2000 como él afirma”.

 

Que, a fojas 23 se solicita causa prueba fijándose como hecho sustancial “  Antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la ley 18708 en Solicitud de Reintegro Nº 347035-5  de 28.09.2000 con relación a discrepancia de VIN de la D.E. Nº 544153 de 07.07.2000 y el señalado en factura de Importación Nº 503816 de 04.04.2000 y la que corresponde a la D.I. Nº 3080002424-9 de 17.05.2000 y que se indica en Cargo antes señalado, en especial a lo relativo al número de lote. Adjuntar además copia D.I. 3080002424-9  de 17.05.2000, Factura de Importación Nº 503816 de 04.04.2000 y Solicitud de Reintegro Nº 347035-5 de 28.09.2000”

 

Que, a fojas 25 el abogado representante solicitó ampliación del término de prueba, siendo este concedido a fojas 27 por un plazo de 15 días hábiles mediante Resolución S/N de 05.02.2004.

 

Que,  en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas 28  a 40 el reclamante  señala:

 

-  Que, el Número de Lote y el Modelo del Vehículo no fueron objeto de controversia consistiendo esta en la discrepancia en un simple error de digitación de datos en la D.E.Nº 544153-0, lo cual no afecta la percepción del beneficio de reintegro respecto del vehículo serie Nº  812965. En cuanto a los documentos solicitados en el punto de prueba 2, se acompañan, debidamente legalizados, en el primer otrosí.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con las incongruencias relativas a las mercancías importadas al caracerse de los elementos probatorios ( discrepancia Nº serie 812965 al citar erróneamente Nº 812963), se comprueba con la presentación de la Factura de Importación Nº 00503816 de 04.04.2000 y fotocopia de la D.I. Nº que a la mercancía objetada le procede aplicación de los beneficios de la Ley 18708, razón por lo cual este Tribunal estima confirmar este cargo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO  el Cargo Nº 920.675 de 16.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-APLIQUESE  Infracción al artículo  175 letra ñ).

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas                                              

                                                                                                                     

ANOTESE Y NOTIFIQUESE