Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 140, de 05.08.2004

RECLAMO Nº 122, DE 28.04.2004,

ADUANA VALPARAÍSO.

DUS  Nº 1040351-0, DE 15.04.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 24.06.2004.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2004.

 

VISTOS:                                          

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 0986, de 08.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el rechazo de la S.M.D.A. Nº 1040351-0, de 22.04.2004, por la cual se solicita la modificación de la clasificación arancelaria declarada en ítem 3 del Documento Único de Salida Nº 1040351-0, de fecha 15.04.2004, que ampara peras frescas, variedad asiáticas, declaradas por el ítem 0808.2011 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia acoge el reclamo y resuelve clasificar las mercancías en controversia por el ítem 0808.2013 del Arancel Aduanero Nacional, que especifica a las peras frescas de la variedad  asiáticas.

 

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que, respecto de las exportaciones, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas en su inciso segundo dispone que el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.  

 

Que, en virtud de lo anterior, no procedía acoger el presente recurso reclamando el rechazo de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, por no revestir ésta el carácter de declaración de exportación.

 

Que, no obstante lo anterior, este Tribunal de Segunda Instancia ha determinado continuar con el proceso en consideración a que el Fallo de Primera Instancia, en su partes considerativa y resolutiva, abordó y resolvió correctamente la materia de fondo de la controversia.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA    137, DE 24 JUNIO 2004

 

 

VISTOS:

                                                        

La Reclamación de Aforo N° 122 de 28.04.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por el Agente de Aduanas señor ORLANDO BERNALES F., en representación de los señores EXPORTADORA RUEDA LTDA., mediante la cual se reclama el rechazo a S.M.D.A. Nº 1040351-0 del 22.04.2004 donde se pide cambio de clasificación en el ítem 3) de la DUS Nº 1040351-0 fecha Legalización 21.04.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el interesado a través del S.M.D.A. 1040351-0 de 22.04.2004 solicita modificar la partida arancelaria del ítem 3) de la DUS 1040351-0 de 15.04.2004 de la Aduana de Valparaíso en los siguientes términos:

 

DONDE DICE: ITEM 3) 0808.2011 DEBE DECIR: ITEM 3)  0808.2013

 

Que, a fojas 18, el Fiscalizador Eduardo Rubio G., señala entre otros argumentos que: “ La mercancía corresponde a peras asiáticas y procede clasificarla en la partida 0808.2013, por corresponderle”.

 

Que, por Resolución S/N de fecha 24.05.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: Antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria señalada en el Ítem 3) de la DUS Nº 1040351-0 de fecha Legalización 21.04.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el Despachador no presentó prueba alguna dentro del término probatorio.

 

Que, a fojas 12, la factura de exportación 179 de 17.04.2004 de la firma Exportadora Rueda Limitada, describe la mercancía del ítem 3) como peras Hosui, esto es, peras asiáticas, que erróneamente se clasificó en la partida arancelaria 0808.2011 en la DUS, en lugar de la partida arancelaria correcta 0808.2013.

 

Que, el artículo 173 inciso 1º de la Ordenanza de Aduanas, señala que en el caso de las mercancías nacionales o nacionalizadas, la multa será hasta del 1% de su valor.

 

Que, este Tribunal en razón del análisis de los antecedentes expuestos, es de opinión que en el presente caso le procede la clasificación arancelaria 0808.2013 por tener glosa específica en el arancel aduanero. Además, de acuerdo a lo señalado en el Cap. IV numeral 1.9.4.5. de la Res. 2400/85, las aclaraciones a los DUS-Legalizados estarán afectos a una infracción al artículo 173 o 174 según sea el tipo de dato que se solicita aclarar, no procediendo eximir de la cancelación del valor de la infracción denunciada.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 15  y 17  del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

         

1.-PROCEDE LA CLASIFICACION ARANCELARIA por la partida 0808.2013  en el item 3) de la DUS 1040351-0 de 15.04.2004  de la  Aduana de Valparaíso,  de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

 

2.-APLIQUESE infracción reglamentaria, artículo 173, a la clasificación, por el error cometido.

 

3.-ELEVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                                          

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.