Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 246, de 03.12.2004

RECLAMO Nº 212 DE 16.08.2004,

ADUANA DE VALPARAISO.

D.I. Nº 2340154868-8, DE 09.07.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 241, DE 29.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.09.2004.

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1419, de 14.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

                       

                                                

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 241, DE 29 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de reclamo 212/2004, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., por cuenta de su cliente Goodyear de Chile S.A.I.C. RUT/93.770.000-8, solicita la aplicación del acuerdo ACE-23/ ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD. 151/ Nº 2340154868-8/09.07.2004, y la pertinente devolución de derechos pagados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de neumáticos nuevos, C.A/ 4011.9910, CIF US$ 22.014,02, país/ origen/adquisición/Venezuela, régimen de importación general, 6%/ Ad-valorem, gravámenes pagados. FACT/ 24117613/16.06.2004/ EXPORTADOR GOODYEAR VENEZUELA.-FS/4-6.-

 

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

 

-“Con posterioridad a la legalización de la DIPCA., 2340154868-8/09.07.2004, se obtuvo el Certificado de Origen Nº 06735/09.07.2004. FS/10, lo que significa que la mercancía se encuentra negociada con una preferencia del 100% en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Venezuela, por lo que corresponde autorizar cambio de régimen de importación en la aludida DI. FS/1-6-10.

 

3.-Que, respecto de la Causa en comento, por ORD. S/Nº de 19.08.2004, el profesional de la Aduana de Valparaíso, señor José Contreras S., informa  que habiéndose adjuntado el Certificado de Origen Nº 6735/09.07.2004, FS/10, procede aplicar Régimen de Importación ALADI ACE 23-CHILE-VENEZUELA, 0% de derecho ad-valorem en la declaración de importación Nº 2340154868-8/09.07.2004.-FS/4 y 13.-

 

4.-Que, el referido Certificado corresponde a la factura 24117613/2004, con la cual fue confeccionada la D.I., especificada en VISTOS de esta Resolución.

 

5.- Que, a fojas 15, rola Resolución S/Nº 30.08.2004, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso, por la que resuelve para el caso en comento prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de importación ALADI/ACE 23/ CHILE VENEZUELA, 0% AD-VALOREM.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Procede la aplicación del Acuerdo ACE-23/ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD.151 Nº 2340154868-8 de 09.07.2004, con un 0% de derecho ad valorem.

 

2.-Modifíquese mediante una SMDA., y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 2340154868-8 de 09.07.2004. de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens por las razones precitadas.

 

3.-La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP., VII 2.1.1. del Manual de Pagos/ Dirección Nacional de Aduanas.

 

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE